Causa nº 2814/2015 (Apelación). Resolución nº 47237 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 2814/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3119-2014 C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a décimo quinto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es la decisión del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de poner término anticipado a su contrata, modalidad bajo la cual se desempeña como Jefe de Departamento de Gestión de Programas en la Dirección Regional de dicha institución. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que han dejado de ser necesarios sus servicios.
Que de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata del reclamante, esta lo es desde el uno de enero del año dos mil catorce y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del treinta y uno de diciembre del señalado año.
Que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.
Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.
Que es posible considerar entonces que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.
Que de lo que se viene de consignar se colige que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es...
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