Del Pino - Véliz - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437591

Del Pino - Véliz

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1800859
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1800859 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1800859
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Tocornal
N° 143, comuna de Puente Alto, en causa RIT O-27-2020, caratulada Del Pino/Véliz, comparece
Rosa del Carmen del Pino Bravo, asesora del hogar, RUT: 12.277.691-3, con domicilio en Pasaje
Cerro Las Brujas N° 01420, comuna de Puente Alto, Que venimos en interponer demanda en
procedimiento ordinario, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de
prestaciones, en contra de mi ex empleador, Claudia Carolina Véliz Aceituno, educadora de
párvulos, RUT: 14.187.998-7, con domicilio en Volcán Machimahuida Nº02709, en razón de los
antecedentes que a continuación se indica: Con fecha 15 de febrero de 2015, ingresé a prestar
servicio para la demandada en el cargo de asesora del hogar. Cabe hacer presente que siempre
presentaba cuidados a los niños Vicente Romero Véliz, de actuales 12 de años, y Amaro Romero
Véliz, de actuales 5 años, quienes cursan actualmente 7º y 1º básico, respectivamente. Además
de realizar las labores del hogar, era una de mis funciones retirar a los niños del Colegio Alicante
del Valle, ubicado en Avenida San Carlos N° 02245, comuna de Puente Alto. Hasta el año 2018
iba a retirar a Vicente, ya que salía de clases a las 15:30 horas. Y Amaro era retirado a las 12:30
horas, lo cual será acreditado en la etapa procesal correspondiente, ya que para poder recoger a
los menores, quedaba constancia de las personas que podían retirarlos, específicamente aparecía
yo en la lista, siendo denominada como la “nana” y estando facultada por los padres de los niños
ante el Colegio, a fin de poder retirarlos. Cabe hacer presente a S.S. que desde el año 2015,
solicité a mis empleadores poder contar con un contrato de trabajo, para poder prevenir cualquier
eventualidad laboral, sin embargo, siempre recibí respuestas negativas al respecto. Hubo
ocasiones en que pensé retirarme del trabajo, debido a la informalidad laboral existente, empero
necesitaba el dinero y decidí continuar trabajando en aquellas condiciones laborales precarias. De
todos los años trabajados con la demandada nunca me había enfermado, por lo cual no había
solicitado licencia médica, sino hasta el día 08 de octubre de 2019. Después de mi horario de
trabajo fui a médico, ya que sentía malestares físicos. Tal situación, la había hecho presente a
doña Claudia, toda vez que me costaba desarrollar los trabajos que comúnmente realizaba desde
el día 02 de octubre de 2019. Siendo atendida el día 08 de octubre del año 2019 en el Complejo
Asistencial Dr. Sotero del Río, me diagnosticó la médico, doña Natalia Vega Ríos “Hemorroides
externas”, por cuanto prescribió reposo por 3 días, entre los días 09 al 11 de octubre de 2019.
Apenas salí del médico informé a la demandada sobre lo señalado por el médico, doña Natalia
Vega Ríos, a lo cual la señora Claudia me indicó que no me preocupara, ya que ella se haría
cargo de los quehaceres del hogar y de ir a retirar a los niños al colegio hasta que yo me
recuperara. Hablé luego con doña Claudia el día domingo 13 de octubre del año 2019,
señalándole que aún no me sentía del todo bien, pero que de todas formas iría a trabajar, ya que
necesitaba el dinero, y ella responde “si no te sientes bien, no vengas, para que te mejores”. Por
lo anterior, no asistí el día lunes 14 de octubre de 2019, reincorporándome nuevamente el día
martes 15 de octubre del mismo año. Normalmente me pagaba el sueldo la señora Claudia, sin
embargo el día 31 de octubre de 2019 el marido de la señora Claudia, don Reinaldo, bajó y me
dejó el dinero encima de la mesa del comedor. Tomé el dinero y me percaté que solamente había
$250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) y faltaban $50.000 (cincuenta mil pesos), por cuanto
le pregunto al señor Reinaldo “me va a descontar por los días que estuve enferma” y él me
respondió “los tengo que descontar por el hecho de haber faltado”. Yo le señalé que “como no
estaba con contrato no podía solicitar licencia médica” a lo cual él señala “que me fuera si no me
gustaban las condiciones de trabajo, Al respecto cabe precisar que la demandada no ha dado
cumplimiento con la obligación de enterar las imposiciones previsionales de AFP, Fonasa y
seguro de AFC desde que ingresé a prestar servicios para mi ex empleadora, ésta no dio
cumplimiento al mandato legal de enterar mis cotizaciones, ocasionándome un perjuicio directo
en mi futura jubilación como así en el seguro de cesantía, ya que en la actualidad no he podido
hacer uso de aquél, ya que jamás se me cotizó por ese concepto. Cabe precisar que al respecto la

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