Causa nº 4172/2013 (Apelación). Resolución nº 65241 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 4172/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 870-2013 - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, once de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo además presente:
Que el médico cirujano don L.R.P.C. ha promovido acción de protección en contra de un acto administrativo, consistente en la Resolución Exenta N°0813 de fecha 25 de febrero del año en curso, dictado por doña M.A.B.S., en su calidad de Directora del Servicio de Salud Araucanía Sur, que resolvió aplicar la medida de destitución del indicado recurrente del servicio médico, expresando que la aludida resolución carece de fundamentos.
Que, en efecto, según aparece de la pieza documental de fs.6 a 7 (Resolución Exenta N° 0813), que es la acción o acto en contra del cual se recurre de protección, en su parte preliminar la Directora del Servicio de Salud recurrida se limitó a señalar los números de las resoluciones del sumario administrativo que lo ordena instruir, que lo declara cerrado, por la que se le formulan cargos al médico, que hay descargos, que se recibe la causa a prueba, que hay diligencias realizadas y que hay un dictamen fiscal; luego en la parte considerativa no añade mayores detalles a los anteriormente ya indicados, mencionando a vía ejemplar que las diligencias realizadas en el término probatorio fueron una testimonial y acta de inspección ocular, sin señalar cuántos, ni qué testigos y menos qué señalaron, agregando finalmente que el dictamen del fiscal propone aplicar la medida disciplinaria de destitución al recurrente “atendido que en sus descargos no se logra desvirtuar la ocurrencia de los hechos acreditados en autos, constitutivos de falta grave a la probidad administrativa”. Luego añade que la Dirección comparte la opinión de la Fiscalía Administrativa, sin indicar el porqué de ello, estimando que los hechos descritos, sin señalar cuáles, vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, por lo que luego de citar las normas reglamentarias pertinentes, dicta la siguiente resolución: Aplíquese la medida disciplinaria de destitución a don L.R.P. Cisternas CNI N°10-498.825-6, médico, contrata, por cuanto según consta en los antecedentes del Sumario Administrativo y lo propuesto por el fiscal, “ya que el funcionario requerido incurrió en grave infracción a la obligación funcionaria del artículo 61 letra g) de la Ley N° 18.834, al efectuar tocaciones a pacientes mujeres que se encontraban bajo los efectos de la anestesia, consistentes en mantener su mano derecha sobre...
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