Resolucion núm. 18 EXENTA, el 07 de Febrero de 2008. IMPLEMENTA PLAN PILOTO QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO QUE INDICA, EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470301322

Resolucion núm. 18 EXENTA, el 07 de Febrero de 2008. IMPLEMENTA PLAN PILOTO QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO QUE INDICA, EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

IMPLEMENTA PLAN PILOTO QUE PERMITE LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO QUE INDICA, EN REEMPLAZO DE LA GUÍA DE DESPACHO

Núm. 18 exenta.- Santiago, 1º de febrero de 2008.- Vistos: Las facultades establecidas en el Art. 6º, letra A), Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; Los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825 de 1974; lo establecido en la ley Nº 19.799; la resolución Ex. SII Nº 9 de 2001, y la resolución Ex. SII Nº 18, de abril de 2003 y,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el inciso 1º del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52 al 55 de la misma ley a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario.

  2. Que, este Servicio ha tomado conocimiento del hecho que, la emisión de la guía de despacho que están obligados a realizar los agentes de aduanas, dificulta la prestación de los servicios asociados al traslado de las mercaderías importadas hacia las bodegas del importador.

  3. Que, la solución que mejor se adapta a las circunstancias constatadas es la utilización de la Guía de Despacho Electrónica; sin embargo, en consideración al tiempo de implementación que esta solución electrónica requiere, el Servicio de Impuestos Internos a estimado procedente desarrollar un plan piloto que permita reemplazar el uso de la Guía de Despacho, estableciendo al efecto los requisitos que deberán cumplir los agentes de aduanas para que se autorice su incorporación a dicho plan.

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