Causa nº 6693/2011 (Casación). Resolución nº 45939 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436307242

Causa nº 6693/2011 (Casación). Resolución nº 45939 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso6693/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación283-2011 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10228-2009 - Origen : - Destino :
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o 6693-2011, sobre nulidad y reclamacion de liquidaciones, la reclamante ha interpuesto recurso de casacion en la forma contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepcion que declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por su parte contra el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el vicio de nulidad formal atribuido por la recurrente a la sentencia impugnada es el que se preve en el articulo 7686 del Codigo de Procedimiento Civil, aduciendose que aquella fue pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo

Que, segun se expone, la resolucion dictada por la Corte de Apelaciones de Concepcion de 6 de abril de 2011, que decreto traer los autos en relacion, tiene el caracter de sentencia interlocutoria, la que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 175 del Codigo de Procedimiento Civil produce cosa juzgada una vez ejecutoriada. No obstante lo anterior, reclama el impugnante, dicho tribunal el dia 2 de junio del mismo ano declaro inadmisible el recurso de apelacion deducido por su parte contra la sentencia de primer grado, por estimar que el escrito en que se contiene tal recurso carece de fundamentos y de peticiones concretas.

Tercero

Que el examen de los antecedentes corrobora la exactitud de la situacion factica expuesta por el recurrente, en cuanto a la antinomia observable entre las decisiones contenidas en las resoluciones a que hace mencion en su libelo.

Cuarto

Que, asentada tal premisa, prosiguiendo con el analisis orientado a determinar la concurrencia de los presupuestos constitutivos de la causal de invalidez que se ha alegado, es dable adscribir la naturaleza juridico-procesal de la resolucion a que se refieren los articulos 213 y 214 del Codigo de Procedimiento Civil, por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de apelacion, a la de una sentencia interlocutoria perteneciente a alguna de estas especies o categorias: aquella que declara admisible el recurso ordenando traer los autos en relacion, por resolver acerca de un tramite que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior (la que decide la controversia planteada en el recurso, previo desarrollo de los tramites relativos a la vista de la causa); y la que declara la inadmisibilidad del recurso, por establecer derechos permanentes a favor de las partes.

Quinto

Que las sentencias interlocutorias, acorde con lo dispuesto en el articulo 175 del Codigo mencionado, producen excepcion de cosa juzgada; atributo que corresponde, entonces, reconocerle a la resolucion de la Corte de Apelaciones que declaro admisible el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de primer grado.

Sexto

Que sin perjuicio de lo que se lleva dicho, se debe tener presente que la cosa juzgada a que se alude en el motivo que antecede constituye una especie de cosa juzgada formal, en cuanto efecto generado dentro de un mismo proceso, y reconoce como principio subyacente aquel referido a la institucion de la...

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