Causa nº 64301/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666299 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Número de expediente | 64301/2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de registro | 64301-2016-666299 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-5887-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PICHULMAN CON CONFECCIONES GANSTA LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | - 1540052764-1 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 904-2016 |
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada Inmobiliaria RAC S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante contra la sentencia de base que hizo lugar parcialmente a la demanda y, en sentencia de reemplazo, declaró que existe una unidad económica entre los demandados Confecciones Gansta Ltda., Inmobiliaria RAC S.A., V Y C Distribuidora de Prendas de Vestir Ltda., Servicios Comerciales Ferrol Ltda., C.X.C.D. y P.A.V.V.; acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y condenó a los demandados a pagar de manera solidaria a la actora la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, feriado proporcional y sueldo base por el periodo de diciembre de 2013 a octubre de 2015, más reajustes e intereses.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurso propone, como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, establecer “si la norma prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo, para efectos de configurar la dirección laboral común, exige la concurrencia y observancia del poder de dirección del empleador, manifestado en el ejercicio de la potestad de mando de éste, sustentado en elementos...
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