Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Julio de 2006 (caso Solicitud de Informe de Phillips y Zegers Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radio Corporación S.A. (CA-72 AM Iquique, F.720)) - Jurisprudencia - VLEX 44543097

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 27 de Julio de 2006 (caso Solicitud de Informe de Phillips y Zegers Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radio Corporación S.A. (CA-72 AM Iquique, F.720))

Fecha27 Julio 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, primero de agosto de dos mil seis.

A fojas 60'f : a lo principal, por evacuado el informe; y al otrosí, téngase presente.

Resolviendo derechamente a lo príncipal de fa presentación de fojas ses:

Vistos y teniendo presente los desistimientos de las demandas de autos presentados por compagnie G.D. y Danone chile Limitada, aceptados expresamente por la demandada, sociedad productores de Leche s.A.. lo informado por el señor Fiscal Nacional Económico subrogante, lo dispuesto en el artículo 29" del Decreto Ley No 211 y artículos 14g y siguientes del código de Procedimiento civil, ténganse por desistidos a los actores de las demandas interpuestas por compagnie G.D. y Danone chile Limitada.

N. por cédula y archívese en su oportunidad.

Rol C No 91-06.

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Pronunciada por los Ministros señores Eduardo

Andrea Butelmann Peisaioff,

Sr. R.O. y Sr. J.P. T

Lo enmendado va1e.

J.M., P., Sra. R., Sr. T.M.

AGUSTINAS 853, PISO 2y 12 SANTIAGO-

EN LO PRINCIPAL: lnforma.

EN EL OTROSí: personería.

H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

tvÁN SEGUEL cÁcERES, FtscAL NActoNAL EcoNóf$lco (s), con

domicilio en Agustinas N" 853, piso 12, en autos caratulados

"Demanda de

Compagnie Gervais Danone con Soprole S.A.", rol N" 91-06 C, al H. Tribunal respetuosamente digo:

Que, conforme lo resuelto por ese 2006, informo acerca de los desistimientos de

fos mismos por la demandada de autos, en el

no hay en ellos cuestión que pugne contra la

razones:

H. Tribunal con fecha 19 de julio de las demandantes y la aceptación de sentido que, a juicio de esta Fiscalía, libre competencia, por las siguientes

La controversia de autos versaba, en síntesis, sobre fa supuesta

utilización, por la demandada, como barreras artificiales a la entrada, de registros

marcarios impugnados en otra sede por la demandante.

Ahora, el acuerdo que se informa comprende la títularídad, para las

demandantes, de esos mismos registros marcarios, cuestión que, aunque no lo

hayan informado las partes al H. Tribunal, es pública y notoria.

En esas circunstancias, esto es, removida la supuesta barrera a la

entrada y despejado, por ende, el ingreso al mercado para el demandante, no puede

haber efectos permanentes para la competencia y los que pudieron haberse producido, cuestión, como se señaló, discutida, han quedado bastante acotados en

el tiempo.

AGUSTINAS

853,

PISO

2 y 12

SANTIAGO.

POR LO TANTO,

AL H. TRIBUNAL SOLICITO, tener por evacuado el informe requerido a esta Fiscalía Nacional Económica.

OTROSí: Tenga presente el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que mi

personería para representar a la Fiscalía Nacional Económica emana de lo dispuesto

en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, en virtud del cual subrogo en el cargo

de Fiscal Nacional Económico oor el solo ministerio de la lev.

Asimismo, sírvase ese H. Tribunal tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día, con el domicilio ya indicado, asumo el patrocinio y la defensa de la Fiscalía en estos autos.

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/vÁN SEGUEL cÁcEREs

FrscAL NACTONAL

ECONÓMtCO

(S)

EN LO PRINCIPAL, desistimientos y aceptac¡ón;

EN EL OTROS

5¡1':rA

personería.

HONORABLE

TRIBUNAL

DE DEFENSA

DE LA LIBRE COMPETENCIA

COMPAGNIE

GERVAIS DANONE, representada por don Guillermo

Carey

Claro, DANONE CHILE LIMITADA, representada por don Esteban Ovalle

Andrade, por una parte, y SOCIEDAD PRODUCTORES

DE LECHE S.A.

SOPROLE, representada por sus apoderados señores

Hugo Covarrubias

Lalanne

y J.F.S.B. y asistidos por el abogado don José Tomás Errázuriz Grez, por la otra parte, en los autos caratulados "COMPAGNIE GERVAIS DANONE con SOCIEDAD...

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