Causa nº 22829/2014 (Otros). Resolución nº 241483 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 22829/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 380-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 22.829-2014 sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Las Condes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la referida reclamación interpuesta por P.C.S.A., dejando sin efecto la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales que le fuera impuesta a la reclamante por no dar cumplimiento dentro del plazo legal a lo ordenado en el artículo 25 del mismo texto legal, debiendo en caso de haberse pagado ser restituida debidamente reajustada de la manera que indica.
Esta última disposición obliga a los contribuyentes de patentes municipales, dentro del mes de mayo de cada año, a presentar en la municipalidad donde tengan su casa matriz una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, oficinas, locales o establecimientos.
Que la parte recurrente afirma que la sentencia infringe los artículos 24, 25 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que ha dejado de aplicar la multa que contempla el mencionado artículo 52 respecto de aquellos contribuyentes que no cumplen oportunamente con la presentación de las declaraciones obligatorias fijadas por dicho cuerpo legal.
Expone que ha sido un hecho no controvertido que la reclamante no presentó la declaración prevista en el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales dentro de los plazos establecidos en la ley y que es de aquellos contribuyentes referidos en el artículo 24 del indicado texto legal; en consecuencia, sólo cabía aplicar la sanción prevista en el artículo 52 -ascendente al 50% del valor de la patente- pues es procedente respecto del incumplimiento de cualquier declaración establecida en ese texto normativo, sin que quepa aplicar la contemplada en el artículo 56 de la mencionada ley ya que ésta se encuentra reservada para aquellos casos que no tengan establecida una sanción especial, lo que no ocurre en la especie.
Que los sentenciadores concluyeron que la sanción establecida en el artículo 52 del mismo texto legal no es aplicable para la hipótesis de incumplimiento de la...
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