Decreto 114 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Abril de 2011 |
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Núm. 114 exento.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 20.493 que crea un Nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles; en el D.S. N° 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles, creado por el Título II de la Ley N° 20.493, y otras materias; en el artículo 25° del D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 4° y 79° del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el Of. Ord. N°0151/2011, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
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- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz, Petróleo Diesel y Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular, a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas.
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- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 28 de abril de 2011.
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- En virtud de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:
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- Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 28 de abril de 2011.
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- De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles...
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