Causa nº 1366/2000 (Casación). Resolución nº 1216 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32100164

Causa nº 1366/2000 (Casación). Resolución nº 1216 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
Movimientorechazan
Rol de Ingreso1366/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de enero del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº1366-2000 el reclamante P.S.S. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca confirmatoria de la primera instancia dictada por el juez tributario de la misma ciudad, que no hizo lugar al incidente de nulidad y a la reclamación interpuesta en contra de la liquidación Nº848 de 29 de mayo de 1991, correspondiente a cobro de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 1990.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se basa en que tanto en la reclamación tributaria como en la apelación el contribuyente solicitó que se dejara sin efecto la liquidación 848 y que se declarara que las sumas no justificadas en su origen solo se gravaran con el Impuesto Global Complementario por corresponder a rentas que tributan conforme al artículo 42 Nº2 de la Ley de la Renta. La sentencia de segundo grado, agrega, se limitó a confirmar la sentencia apelada sin dejar establecido con qué impuesto quedó definitivamente gravada la inversión del contribuyente, y sin pronunciarse sobre la expresa petición formulada en orden a gravarse solo con el indicado tributo y no con el de Primera Categoría como se había hecho en la liquidación reclamada. Sufrió, afirma, un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo al gravársele con el impuesto de Primera Categoría sin que la sentencia recurrida nada resolviera al respecto. Finalmente precisa que el vicio configura la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo texto legal;

  2. ) Que de conformidad con el artículo 170 Nº 6 del Código antes indicado, las sentencias definitivas de primera o segunda instancia deben contener la decisión del asunto controvertido, la que debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pudiendo omitirse las que sean incompatibles con las aceptadas. Añade la norma que en igual forma deben dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación la de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos que se indican en la enunciación precedente.

    La sentencia recurrida cumplió perfectamente con el requisito señalado pues en efecto, en los motivos 10) y 11) luego de los razonamientos que efectúan, llega a la conclusión de que procede presumir que los fondos corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, para concluir confirmando el fallo de primer grado, el que había llegado a idéntica conclusión. Por lo tanto, la decisión que echa de menos el recurrente está perfectamente tomada, en el sentido de que al confirmarse el fallo de primera instancia, se resuelve que se encuentra afecto al señalado...

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