Decreto 245 - DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243752606

Decreto 245 - DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

Núm. 245.- Santiago, 18 de mayo de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº10, de fecha 18 de abril del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Nº009 de fecha 16 de mayo del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord/Z2/Nº32/00 de fecha 28 de abril del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº20 de fecha 16 de mayo del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº213 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336,

Considerando:

Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que la pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.

Que el artículo 21 del D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación.

Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de...

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