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Decreto 123 - APRUEBA POLITICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLITICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE

Núm. 123.- Santiago, 3 de mayo de 2004.

Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S.

Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.L. Nº 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar promulgada mediante D.S. Nº1393 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación promulgado mediante D.S. Nº78 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y demás instrumentos pertinentes, incluyendo los acuerdos de conservación de los recursos vivos marinos de los cuales Chile es Parte.

Considerando:

Que se ha comprobado una creciente y significativa actividad de pesca no regulada de las poblaciones de especies de peces transzonales o altamente migratorias en la alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional.

Que la actividad en cuestión se lleva a cabo, respecto de las mencionadas especies, comunes o asociadas con las que se presentan en la Zona Económica Exclusiva de Chile, sin consideración a las normas de conservación que le son aplicables en dicho espacio marino de alta mar en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Que la ausencia de cooperación y la falta de observancia de normas de conservación compatibles con las que se encuentran vigentes en el ámbito de nuestra jurisdicción representa una amenaza a la sostenibilidad de los recursos vivos marinos ya mencionados y permiten presumir fundadamente que afecten a los mismos recursos, comunes o asociados, que se encuentran en nuestra Zona Económica Exclusiva.

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en alta mar adyacente.

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera...

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