'Chile y Perú no tienen otra opción que acatar el fallo. La corte no debería dictar sentencias aberrantes' - 16 de Diciembre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 411200650

'Chile y Perú no tienen otra opción que acatar el fallo. La corte no debería dictar sentencias aberrantes'

"Chile tuvo la última palabra. Es la ventaja de los demandados que debe haber dejado consternados a los peruanos frente a los concluyentes alegatos chilenos que llegaron a la culminación en la audiencia final de cierre de los orales. Pero la última palabra la tienen los jueces, no caben antes los triunfalismos".

-¿Por qué es una ventaja?

-Dio la oportunidad de revertir conceptos que los litigantes peruanos se habían intentado apropiar para descalificarnos como anacrónicos e inequitativos. Demostramos nuestro apego al derecho y a la equidad y nuestra contribución al nuevo derecho del mar. Permitió a los juristas que nos representaron marcar las contradicciones de la última presentación peruana y remarcar sus faltas de fundamentos para desconocer el límite convenido. Resultaron arrolladoras las once presentaciones chilenas en las cinco horas de la audiencia de término. Y lo más importante: quedó nítida y coherentemente probado que el límite marítimo con Perú ha sido fijado por acuerdo entre las partes y debidamente materializado a través del paralelo por el que atraviesa el Hito N° 1.

-Por lo tanto, su balance final de la fase oral es positivo.

-Muy positivo: permite a la Corte rechazar en todas sus partes las pretensiones peruanas de nueva delimitación y sobre cualquier zona marítima que se extienda al paralelo que fija la frontera de mar. El resultado confirma la recta confianza en la posición chilena que tiene la gran mayoría de la población y la que yo he tenido siempre en esta causa. Tanto el contenido de nuestra defensa como en la forma de presentarla fueron magníficos. Perú tuvo que terminar reconociendo, aunque con restricciones, que el Tratado de 1952 era un acuerdo obligatorio. La Corte debe ahora interpretar sus alcances y nos favorecen las normas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Respecto al Hito N° 1, el agente de Perú recurrió a argumentos que en estrados son inconducentes. Quedó claro que la sustitución de ese hito es invento que forma parte del montaje de la demanda peruana.

-¿Qué cambios vio en la estrategia de Perú?

-Tengo la impresión de que una vez que se le desmoronó a Perú su posición de desconocer la validez de los convenios de 1952 y 1954, se esforzaron y concentraron en lo que se llama la petición alternativa sobre su aspiración a alta mar, el triángulo exterior, una porción de zona marítima contigua a la nuestra y al sur del paralelo que nos separa. Si la Corte desconociera la condición de alta mar de ese territorio, permitiría a Perú apropiarse de recursos marinos en...

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