Personas jurídicas y conciencia institucional - 21 de Septiembre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 693491589

Personas jurídicas y conciencia institucional

Con una insistencia digna de mejor causa se ha criticado la sentencia del Tribunal Constitucional que casi por unanimidad, 8 votos de 10, estimó que la objeción de conciencia contemplada en el proyecto de ley de aborto debía favorecer también a las instituciones. Se repite como si fuera un mantra: "Las personas jurídicas no tienen conciencia".

Evidentemente, las personas jurídicas no tienen una conciencia psicológica como la de los individuos humanos, pero ¿por qué no tendrían una forma de conciencia adecuada a su naturaleza y finalidades? ¿Acaso no se habla, sin necesidad de forzar el lenguaje, de promover empresas con "conciencia social" o con una "conciencia ambiental" más desarrollada o con "conciencia inclusiva" para integrar a discapacitados?

Hay que pensar que la asignación de titularidad de derechos y capacidad para actuar en la vida social y jurídica a entidades conformadas o instituidas por individuos tiene por finalidad la de dar cobertura institucional y permanente a iniciativas que no podrían ser desarrolladas sin este instrumento normativo. La persona jurídica, en este sentido, es una persona construida de un modo analógico a la persona natural, y a la que se le atribuyen cualidades de esta última en la medida en que ello conviene para que pueda desarrollar sus objetivos corporativos. Así se concede que tengan "voluntad" y que puedan contratar y tener un patrimonio distinto al de sus miembros o fundadores. Se estima que pueden actuar con negligencia y cometer ilícitos civiles e incluso que son capaces de incurrir en crímenes o delitos de carácter penal, como el lavado de activos o el cohecho.

Del mismo modo, se reconoce que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, como el honor, la inviolabilidad de sus comunicaciones y la libertad de opinión e información. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha admitido que las personas jurídicas deben ser amparadas cuando un Estado lesiona sus derechos y así viola por conexidad los derechos humanos de sus miembros u organizadores. En este sentido, la Corte determinó que un canal de televisión ejercía el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, si el Estado le niega la renovación de su licencia por mantener un perfil crítico a las autoridades de gobierno, transgrede la Convención Americana de...

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