De la personalidad jurídica del estado - La personalidad Jurídica de los entes Morales y del Estado en el interior y en el extranjero - Libros y Revistas - VLEX 1027553943

De la personalidad jurídica del estado

AutorPasquale Fiore
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Nápoles
Páginas21-24
21
La personaLidad Jurídica de Los entes MoraLes y deL estado en eL interior y en eL extranJero
ii
de la Personalidad Jurídic a del estado
Ni en el Código civil italiano, ni en el francés, ni en el español, hállase
enumerado expresamente el Estado entre las personas jurídicas.
Explícase esto, sin embargo, porque el legislador debía limitarse
a determinar los entes morales que pueden asumir la condición de
persona jurídica por disposición de la ley. El Estado es de pleno
derecho persona jurídica, desde el momento en que puede considerarse
constituido, y no era menester ciertamente que el legislador lo
enumerase entre las personas jurídicas; debía determinar sólo las que
pueden reputarse instituidas en virtud de un acto de la soberanía, y
establecer, por tanto, cuáles entes morales pueden asumir la condición
de personas jurídicas y la capacidad que se les puede atribuir como
sujetos de derecho civil. El Estado se constituye por voluntad del
pueblo. Corresponde a todo pueblo el derecho autónomo de darse a
si mismo una organización política, constituyéndose en Estado, para
efectuar, mantener y acrecer las reciprocas utilidades sociales. Pero,
cuando se constituye el Estado, queda, ipso jure ipsoque fado, investido de
todos los derechos, de todas las capacidades y de todos los poderes
que deben reputarse indispensables para que pueda subsistir y tener
sus caracteres distintivos como Estado. Todas estas cosas son, por
ello, no solamente naturales, sino necesarias o fundamentales para
que pueda subsistir, desarrollarse y conservarse, como ente político
organizado por voluntad de los asociados y realizar los nes sociales
para los cuales está constituido.
Conviene observar ahora atentamente que, en consideración a los
nes para los cuales el Estado se constituye, no puede bastar sin duda
la suma de todos los poderes públicos, sino que es menester, además,
que tenga un patrimonio y capacidad de adquirirlo, administrarlo
y conservarlo y de ejercitar derechos patrimoniales; es menester, en
otros términos, que sea reputado como sujeto de relaciones de derecho
públicas y privadas.
¿Puede acaso concebirse un Estado sin derechos patrimoniales?
¿Puede acaso discutirse si se debe atribuir o negar al Estado capacidad
jurídica para adquirir derechos patrimoniales? ¿Puede acaso suponerse
que el Estado necesite alguna autorización especial para el ejercicio de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR