Decreto 468 - APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'FUNDACIÓN ÁNGEL GUARELLO', DE SANTIAGO
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 31 de Agosto de 2013 |
APRUEBA ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN ÁNGEL GUARELLO", DE SANTIAGO
Santiago, 12 de julio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 468.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en los artículos 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008; lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
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- Que la entidad denominada "Fundación Ángel Guarello" con domicilio en la provincia de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto de Justicia Nº 4.573, de 4 de octubre de 1953, mediante presentación de fecha 24 de octubre de 2011, solicitó la aprobación de acuerdo de disolución de la institución antes mencionada, y la cancelación de su personalidad jurídica.
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- Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución en sesión extraordinaria de Directorio efectuada el día 23 de agosto de 2011, cuya acta se encuentra contenida en escritura pública de fecha 24 de agosto de 2011, otorgada ante el Notario Público de Santiago Raúl Iván Perry Pefaur.
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- Que se requirió informe sobre marcha general de la entidad a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, siendo éste evacuado mediante Oficio Ord. Nº 2.898 de 4 de junio de 2012. A la vez, se recibió el Informe Nº 697, de 31 de julio de 2012, solicitado al Consejo de Defensa del Estado, el que recomienda acceder a la disolución voluntaria de la entidad.
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Que habiéndose dispuesto en el artículo décimo séptimo de los estatutos el destino de los bienes existentes al momento de su disolución en los siguientes términos: "La fundación no podrá extinguirse antes de treinta años de tener existencia y, aún en...
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