Personal embarcado o gente de mar; normativa aplicable; trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; normativa aplicable; Ordinario N°0776/013, De 16.02.2015 - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702622017

Personal embarcado o gente de mar; normativa aplicable; trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; normativa aplicable; Ordinario N°0776/013, De 16.02.2015

Páginas54-56
Manual EjEcutivo La bor aL
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6.- PERSONAL EMBARCADO O GENTE DE MAR; NORMATIVA APLICABLE;
TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO BUZOS EN LOS CENTROS
DE CULTIVO DE SALMÓN; NORMATIVA APLICABLE;
MATERIA: No resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como
Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en la Región de Aysén, se les
aplique las normas referidas al personal embarcado o gente de mar, aun cuando
pacten con su empleador someterse a dicha normativa.
ORDINARIO N°0776/013, DE 16.02.2015
Han solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta procedente
que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de
salmón existentes en esa Región, se les aplique las normas del personal embarcado
o gente de mar, o bien, pacten con su empleador someterse a dicha normativa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 96 del Código del Trabajo, dispone:
“Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de
embarco, ejerce profesiones, ocios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos
navales”.
Lanormatranscritadeneloquedebeentenderseporpersonalembarcadoogente
de mar, estableciendo que es aquél que se desempeña a bordo de naves o artefactos
navales, mediando un contrato de embarco.
De lo anterior se sigue que, para determinar la calidad de personal embarcado o
gentedemar,seránecesarioexaminarlaconcurrenciadedosrequisitoscopulativos,
a saber:
a)Que eltrabajador ejerzauna profesión,ocio uocupación abordo denaves o
artefactos navales, y
b) Que medie un contrato de embarco.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente la norma contenida en el artículo
131 del mismo Código, que dispone:
“No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en
naves menores, salvo acuerdo de las partes”.
Delanálisisconjunto de las disposicioneslegalestranscritas fluye que las
disposiciones generales relativas al contrato de los trabajadores embarcados o
gentedemar,contempladasenelPárrafo1ºdelCapítuloIII,TítuloIIdelLibroI,yel
párrafo2ºdelmismoCapítulo,denominado“Del contrato de embarco de los ociales
y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional”, son aplicables a todos los
trabajadores embarcados, con excepción de aquellos que se desempeñan a bordo
de naves menores, y aún a éstos últimos, si así lo pactaren.

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