Personal Embarcado. Descansos. Guardia de mar. Ordinario N° 5163/083, de 22.12.2014 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702591037

Personal Embarcado. Descansos. Guardia de mar. Ordinario N° 5163/083, de 22.12.2014

Páginas94-98
Manual EjEcutivo La bor aL
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10.- PERSONAL EMBARCADO. DESCANSOS. GUARDIA DE MAR.
MATERIA: 1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho
al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del
Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo,
las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben
considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo.
3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el
punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán
retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento. 4) El
capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados por la función que cumplen
de efectuar turnos de guardia de mar.
ORDINARIO N° 5163/083, DE 22.12.2014
Solicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de si el Armador tendría
facultades, en conformidad a la legislación laboral vigente, para obligar a asumir al
Capitán y al Ingeniero Jefe de Máquinas las guardias de Primer Ocial de Puente y
Primer Ocial de Máquinas, en el periodo de navegación, durante el lapso en que
estos últimos realizan sus descansos.
La consulta se formula ya que en la actualidad, según señalan los recurrentes, casi la
totalidad de la ota de naves mercantes y especiales operaría con la dotación mínima
de seguridad jada por la autoridad marítima lo que, a su juicio, no resulta suciente
para dar cumplimiento a las normas laborales. Lo anterior, implicaría que los ociales
no harían uso del descanso que dispone el artículo 116 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que con el objeto de recabar todos
los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los
trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje,
entre las regiones de Los Lagos y Magallanes con sus respectivos empleadores, se
dispuso visita de scalización destinada a establecer en particular la forma como estas
últimas ejercen su facultad de dirección respecto a las guardias de los ociales y la
forma como realizan sus descansos mientras se encuentran navegando.
Dicha scalización fue llevada a efecto por el scalizador don Juan Araos Montes,
funcionario de la Unidad Inspectiva Programada de Ocio (UIPO), trasladándose
también a la zona el abogado de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, don
Gabriel Miranda Schleyer, a objeto de establecer un sistema óptimo de coordinación,
ayuda y resolución en terreno de las dudas que surgieran en el procedimiento
inspectivo.
Es así como, los profesionales mencionados se constituyeron en la Compañía
Naviera Frasal S.A., la Sociedad de Servicios don Anestis Limitada, Naviera y
Turismo Skorpios S.A., y la Empresa de Transporte de Mar Kochifas (Transmarko
S.A.); y en Punta Arenas se scalizó la empresa Transbordadora Austral Broom
S.A., encontrándose en todos los barcos scalizados iguales resultados. En efecto,
revisados los libros pertinentes, se pudo establecer que, de acuerdo con el sistema
de control de asistencia, todos los trabajadores que realizaban faenas a bordo de las
naves inspeccionadas al momento de la visita, habían hecho uso de sus descansos.

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