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Decreto Ley núm. 258, publicado el 14 de Enero de 1974. CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA RADIO NACIONAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 258

(Publicado en el Diario Oficial N° 28.750, de 14 de Enero de 1974)

CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA

"RADIO NACIONAL DE CHILE"

Núm. 258.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase una persona jurídica de derecho público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones de difusión, culturales y comerciales que determine el Reglamento.

Artículo 2°

El domicilio de Radio Nacional de Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en cualquier punto del país.

Artículo 3°

Radio Nacional de Chile podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4°

El patrimonio de esta entidad estará constituido por los bienes que le transfiera, en dominio o a cualquier otro título, el Fisco, por las donaciones y erogaciones que reciba y por las cantidades que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos.

Artículo 5°

La dirección y administración superior de Radio Nacional de Chile corresponderá a un Consejo de cinco miembros, compuesto por el Director de la División de Comunicación Social de la Subsecretaría General de Gobierno, que lo presidirá, y por un miembro de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados por las respectivas instituciones. El Consejo podrá delegar una o más de sus atribuciones.

Artículo 6°

Habrá un Director, nombrado por el Consejo, que será la autoridad ejecutiva superior de la Radio. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica que se crea por este decreto ley y las demás funciones y atribuciones que señale el Reglamento.

Artículo 7°

El personal se regirá por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

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