Decreto Ley núm. 258, publicado el 14 de Enero de 1974. CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA RADIO NACIONAL DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 258
(Publicado en el Diario Oficial N° 28.750, de 14 de Enero de 1974)
CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA
"RADIO NACIONAL DE CHILE"
Núm. 258.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Créase una persona jurídica de derecho público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones de difusión, culturales y comerciales que determine el Reglamento.
El domicilio de Radio Nacional de Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en cualquier punto del país.
Radio Nacional de Chile podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
El patrimonio de esta entidad estará constituido por los bienes que le transfiera, en dominio o a cualquier otro título, el Fisco, por las donaciones y erogaciones que reciba y por las cantidades que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos.
La dirección y administración superior de Radio Nacional de Chile corresponderá a un Consejo de cinco miembros, compuesto por el Director de la División de Comunicación Social de la Subsecretaría General de Gobierno, que lo presidirá, y por un miembro de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados por las respectivas instituciones. El Consejo podrá delegar una o más de sus atribuciones.
Habrá un Director, nombrado por el Consejo, que será la autoridad ejecutiva superior de la Radio. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica que se crea por este decreto ley y las demás funciones y atribuciones que señale el Reglamento.
El personal se regirá por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
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