Persecución de infracciones tributarias - 4 de Agosto de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 646313681

Persecución de infracciones tributarias

La ley entrega al director nacional de Impuestos Internos la facultad de decidir en forma discrecional si determinadas infracciones tributarias se perseguirán penalmente, o si solo darán lugar a un procedimiento sancionatorio ante los tribunales tributarios. Vigente durante décadas sin mayor cuestionamiento, la forma en que se ha ejercido esta facultad en los últimos dos años ha promovido el debate acerca de si ella debe mantenerse o si, por el contrario, la persecución de los ilícitos tributarios debe seguir la regla general según la cual el Ministerio Público puede proceder de oficio. Tanto el servicio como el fiscal nacional han manifestado en diferentes instancias sus opiniones contrapuestas sobre la materia, cada uno abogando por la alternativa que le confiere mayores facultades de decisión.

La posibilidad de modificar la legislación en este punto debe estudiarse con sumo cuidado. Por una parte, parece cuando menos anacrónico que la persecución penal de una infracción esté entregada a la decisión discrecional de un funcionario de exclusiva confianza del gobierno de turno, como es el caso del director de ese servicio. La utilización de una infracción tributaria, a falta de una figura delictiva específica, para denunciar y perseguir penalmente el "financiamiento irregular de la política", sumada a un ejercicio errático de la facultad discrecional por parte del Servicio de Impuestos Internos, han puesto sobre la mesa algunos de los problemas que presenta la existencia de una atribución como esta. Los criterios que el mismo servicio se ha dado para decidir si ejerce la acción penal o no lo hace son, por otro lado, completamente ineptos para otorgar un mínimo de certeza a los contribuyentes y, desde luego, para ejercer un control racional del ejercicio de la facultad. Sin una modificación sustancial del órgano que adopta la decisión de persecución penal y el establecimiento...

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