Permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493604

Permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio.

Fecha20 Octubre 2015
Fecha de registro20 Octubre 2015
Número de Iniciativa10349-07
MateriaCHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, DERECHO A SUFRAGIO, HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, De Urresti Longton, Alfonso, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Quinteros Lara, Rabindranath
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.349-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Harboe, Montes y Quinteros, para permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio.


Considerandos:


  1. El derecho a Sufragio está garantizado a los ciudadanos y ciudadanas, en nuestra Constitución y en diferentes tratados suscritos y ratificados por Chile.

Así las cosas, este derecho se encuentra consagrado en el art. 13° de la Constitución Política de la República, señalando en su inciso segundo lo siguiente: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a los cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”


  1. Asimismo, en el Art. 16° del Código Político, señala las causales por las cuales se suspende el derecho a sufragio, a saber:

  1. Por interdicción por causa de demencia;

  2. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y

  3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15° del artículo 19 de esta Constitución. (…)”


  1. Además, en el Art. 17° de la Constitución, se señalan las causales por las cuales se pierde la calidad de ciudadano, la que son:

  1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;

  2. Por condena a pena aflictiva, y

  3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”


  1. Dado lo establecido en ambos artículos constitucionales anteriormente invocados, el hecho de vivir en un territorio diverso al nacional, no implica ni una suspensión, ni la pérdida del ejercicio del derecho a sufragio.


  1. En otro orden de materias, el derecho a la Igualdad, consagrado en el inciso segundo del número 2 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, a su respecto señala que: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.


  1. En todos los países los principios de igualdad y de no discriminación se encuentran consagrados al más alto nivel normativo, sea en las cartas magnas respectivas o en leyes específicas en materia de derechos humanos. En general, las distintas definiciones del concepto de “discriminación” no son homogéneas, pero contemplan dos elementos copulativos:


la existencia de un trato diferente hacia una persona en razón de un criterio o motivo de discriminación, y que dicho trato no se encuentre justificado legalmente”


(Fuente:http://parlamentario.bcn.cl/busqueda_portal/index.html?datab=frontendppdoctos&pagina=1&mindate=&maxdate=&sort=Relevance&minrelevance=20&cantidadresultados=10&K=...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR