Permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516568

Permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles.

Fecha14 Marzo 1991
Fecha de registro14 Marzo 1991
Número de Iniciativa309-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBosselin Correa, Carlos, Carrasco Muñoz, Baldemar, Concha Urbina, Juan, Elgueta Barrientos, Sergio, Ojeda Uribe, Sergio, Reyes Alvarado, Víctor, Rodriguez Guerrero, Hugo Francisco
MateriaCONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES, REVISIÓN JUDICIAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
~CAMARA DE ~DipUTADOS

Boletín Nº309-07


MOCION


PERMITE LA REVISION JUDICIAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES


El Código Civil establece en su art.1545: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Esta disposición derivada con sentido militar del código de Napoleón, eleva a la categoría de norma legal el acuerdo de las partes, lo que se conoce como el principio “pacta sunt servanda” (los pactos deben cumplirse).


Sin embargo, la realidad y los cambios que experimentan día a día los negocios, muestran que los pactos acordados y las obligaciones convenidas pierden su equivalencia, produciéndose una carga más gravosa para una de las partes, consiguiendo la otra un enriquecimiento injusto. Entre la fecha de celebración de un contrato y su cumplimiento pueden acontecer hechos extraordinarios, imprevistos o imprevisibles, independientes de la voluntad de las partes, que quiebran el entorno que se tomó en cuenta al contratar. Si las partes hubieran previsto tales acontecimientos, no habrían contratado. Tales hechos no imposibilitan el cumplimiento, pero sí lo tornan más gravoso.


El Código Civil chileno sujeto a interpretaciones doctrinarias pareciera recoger tales hechos imprevistos, imprevisibles y extraordinarios fundándolas en la teoría de la causa del art.1467 ya que “no puede haber obligación sin causa real y lícita; pero no es necesaria expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente”. “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”. Esta motivación no sólo se extiende a la celebración del contrato, sino hasta su completa ejecución, viendo el fundamento de la condición resolutoria tácita, de la teoría del riesgo y de la excepción de contrato no cumplido. De esta manera, lo imprevisible puede afectar la causa del negocio, llevando a su modificación o extinción.


Otros la fundan en la llamada equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos. Si se pierde esa equivalencia interpretando los arts. 1440, 1444 y 1441 del Código Civil el contrato puede degenerar en otro diferente.


También la buena fe y la equidad han servido para deducir que el Código Civil chileno acepta que los contratos puedan ser afectados por hechos o fenómenos no previstos, extraordinarios que hacen variar sus efectos normales.


Pero tales concepciones doctrinarias no han encontrado acogida en nuestros tribunales, atendido que la literalidad del art.1545 del Código Civil no admite esas interpretaciones, de ahí, que sólo queda para una mayor certeza jurídica, legislar sobre este punto adoptando algunos de los criterios que se han mencionado por tratadistas o que han encontrado eco en legislaciones extranjeras.


Si nuestros tribunales hubieran avanzado en la materia, teniendo en cuenta que en este siglo, las guerras mundiales, las recesiones económicas nacionales o internacionales, los cambios violentos de gobierno, o las locuras del crédito, o los desequilibrios entre ingresos y gastos de naciones e individuos que han traído mutaciones y acontecimientos imprevistos o imprevisibles, quizás tendríamos un número considerablemente inferior de revisiones o de resoluciones de contratos, que cuando se legisla sobre una cuestión tan compleja y delicada interfiriendo la voluntad de las partes ya acordada, por un extraño como es el poder jurisdiccional.


En el derecho Administrativo nadie discute la aplicación de la teoría de la imprevisión. Basta leer las reglamentaciones sobre los contratos de Obras Públicas, todos los cuales están sujetos a revisión, resolución, resciliación, multas o premios, todo lo cual implica una modificación de la voluntad de las partes, a juicio de la autoridad pública contratante en la mayoría de las ocasiones.


En el Derecho Laboral el contrato de trabajo en...

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