Permite perseguir responsabilidad administrativa en ex funcionarios públicos, dentro del plazo que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497257

Permite perseguir responsabilidad administrativa en ex funcionarios públicos, dentro del plazo que indica.

Fecha31 Agosto 2010
Número de Iniciativa7149-06
Fecha de registro31 Agosto 2010
EtapaArchivado
MateriaFUNCIONARIOS PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Arriagada, José, Rubilar Barahona, Karla, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Uriarte Herrera, Gonzalo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Permite perseguir la responsabilidad administrativa en ex funcionarios públicos, dentro del plazo que indica

Boletín N° 7149-06


ANTECEDENTES

  1. La Ley N° 18.834 establece el Estatuto Administrativo, el cual regula gran parte del marco jurídico de la función administrativa, sistematizando las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, como señala su artículo 1°.

  2. El legislador ha normado, en el Título V de dicha Ley, la llamada "Responsabilidad Administrativa", que se instituye como una responsabilidad distinta a la responsabilidad civil, e incluso a la penal, que tiene por finalidad sancionar al empleado que ha infringido sus obligaciones o deberes funcionarios.

  3. La responsabilidad administrativa, distinta de la responsabilidad civil (que opera sólo cuando hay algún daño que indemnizar) y de la responsabilidad penal (que tiene lugar cuando se ha cometido algún delito), surge cuando ha habido una infracción a los deberes u obligaciones propias de un funcionario público, y tras una investigación sumaria o un sumario administrativo.

  4. Tanto en el caso de la investigación sumaria como en del sumario administrativo, se trata de un procedimiento administrativo ordenado por el jefe superior de un servicio, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, cuando se advierte la presencia de hechos susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o que atentan contra las obligaciones funcionarias de un empleado público.

  5. En virtud del artículo 119 del Estatuto Administrativo, la responsabilidad administrativa sólo puede perseguirse respecto de una persona que, al momento de iniciarse la investigación sumaria o el sumario administrativo, tenga a su cargo alguna función administrativa y sea, por tanto, un empleado público o "funcionario".


  1. En concordancia con dicha norma, el artículo 157 del mismo Estatuto, que establece las causales de extinción de la responsabilidad administrativa, señala en su letra b), que dicha responsabilidad termina por haber cesado en sus funciones. Sólo se establece, como excepción a esta regla, la norma contenida en el inciso final del artículo 147, según la cual si se inició un sumario administrativo y el funcionario involucrado cesa en sus funciones, dicho sumario continuará su curso hasta su normal término.


  1. Es decir, la responsabilidad administrativa no alcanza, en los términos actuales, a sancionar las infracciones que han sido detectadas una vez que la persona ha cesado en su cargo.


  1. Este hecho cobra relevancia, si consideramos que las leyes de probidad y transparencia dictadas durante los últimos años en Chile, han permitido detectar falencias, irregularidades y eventuales infracciones, incluso respecto de personas que ya han abandonado sus funciones, por lo que en la actualidad se hace imposible perseguir la responsabilidad administrativa de todas ellas.









  1. En efecto, la Contraloría ha señalado públicamente la necesidad de extender la responsabilidad administrativa más allá de la duración de un cargo, pues en este momento no se puede sancionar la falta de traspaso de información o las faltas administrativas descubiertas tras el cese de la función pública. Estamos ante una situación que debe ser corregida, lo que ha sido corroborado por otros órganos competentes en la materia, como el Presidente del Consejo para la Transparencia.1


  1. En síntesis, la actual legislación en materia de modernización del Estado obliga a adecuar las normas del Estatuto Administrativo, para que la...

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