Permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504029

Permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Fecha05 Junio 1991
Número de Iniciativa369-04
Fecha de registro05 Junio 1991
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.168 (Diario Oficial del 17/09/1992)
MateriaDESARROLLO REGIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
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BOLETIN Nº 369-04


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR REALIZAR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DEL DESARROLLO REGIONAL Y NACIONAL.


SANTIAGO, mayo 27 de 1991.




M E N S A J E Nº 27-322/



Honorable Senado:



La educación es, en todos sus niveles, formas y ámbitos, una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno que presido. En cumplimiento de esta obligación se han dictado diversas normas cuyo objetivo es mejorar sustancialmente los niveles y la calidad de la educación chilena. Otras, aún están en estudio, tanto en las diversas dependencias del Ministerio de Educación como en el H. Congreso Nacional.


En este contexto, especial preocupación merecen las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, que están destinadas, entre otras cosas, a impartir enseñanza de nivel superior a las personas, a cultivar las ciencias, la tecnología, las artes y las letras y, en general, a propender al desarrollo integral del ser humano.


Estas Instituciones, además de contribuir al cultivo del saber, a la investigación, a la extensión, a la asistencia técnica, a la capacitación ya la formación de profesionales, deben contribuir, en su máxima expresión, al desarrollo nacional y regional.


Está fuera de toda duda, que las Universidades de carácter estatal tienen un compromiso formal con el pa1s en orden a contribuir directa y eficazmente al desarrollo de éste, ya sea a través de los profesionales que de ellos egresan, como de toda otra acción encaminada al fin último que persigue, cual es, el bienestar general y común de los habitantes.


En este orden de ideas parece lógico, y de equidad, que las universidades de carácter estatal, al igual que aquellas regidas por normas de derecho privado común, puedan actuar en la vida nacional en igualdad de condiciones en cuanto a las diversas actividades a desarrollar como tales, como asimismo, a relacionarse con el medio externo a través de personas naturales o jurídicas con las cuales pueden formar algún tipo de entidad que permita desarrollar acciones que, sin alejarse de los objetivos y fines últimos de estas entidades de educación superior, contribuyan en forma concreta y efectiva al desarrollo de la institución en si, al del país y, lo que es más importante aún, al de la región en la que se desenvuelve su quehacer.


Las Universidades de Antofagasta, de Santiago, La Serena, de Chile, de Talca, de la Frontera, Metropolitana de Ciencias de la Educación, de Playa Ancha y el Instituto Profesional de Santiago, cuentan en sus Estatutos con una disposición que les permite realizar las actividades que hemos reseñado anteriormente.


En cambio, no poseen una facultad de este tipo las Universidades de Valparaíso, de Magallanes, de Atacama, de Tarapacá, del Bio - Bio, Arturo Prat e Instituto Profesional de Osorno, de modo que resulta necesario y conveniente permitir que todas las Instituciones de Educación Superior estatales, realicen las actividades que requieran para cumplir a cabalidad sus compromisos con el desarrollo del pa1s y, primero y principalmente, con el desarrollo de la respectiva región.


En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente




P R O Y E C T O D E L E Y:



Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo final, nuevo, a los decretos con Fuerza de Ley Nºs. 147, 150, 151 y 154, de 1981; 1 DE 1985; y 1 de 1989, que aprueban los Estatutos de la Universidad de Valparaíso, de Tarapacá, de Atacama, de Magallanes, Arturo Prat y del Bío-Bío, respectivamente:


"Artículo...

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