Permite inscribir, por mandato, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gozan de personaldiad jurídica de derecho público. (VÉASE TRAMITACIÓN EN BOLETÍN 3536-18)
Fecha | 06 Septiembre 2005 |
Número de Iniciativa | 3972-18 |
Fecha de registro | 06 Septiembre 2005 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Autor de la iniciativa | Egaña Respaldiza, Andrés, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Martínez Labbé, Rosauro, Prieto Lorca, Pablo, Vargas Lyng, Alfonso |
Materia | INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO POR MANDATO, MATRIMONIO POR MANDATO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PERMITE INSCRIBIR POR MANDATO EL MATRIMONIO CELEBRADO ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS QUE GOZAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PUBLICO
BOLETÍN Nº 3972-18
Fundamentos:
1)Actualmente, se puede contraer matrimonio ante Oficial de Registro Civil o matrimonio ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público, debiendo en este último caso inscribirlo con posterioridad en el Registro civil de acuerdo a la ley.
2)En caso de matrimonio celebrado ante una entidad religiosa, la ley no permite que sea celebrado por las partes y posteriormente inscrito en el Registro Civil por un representante. En efecto, el artículo 20 de la nueva ley de matrimonio civil establece que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial de Registro Civil. El acta correspondiente debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial de registro civil dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. En caso contrario, no produce efecto civil alguno.
3)por su parte la ley de registro civil (DFL 1 de 30.05.00) establece en su artículo 15 que los interesados en una...
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