Permite inscribir, por mandato, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gozan de personaldiad jurídica de derecho público. (VÉASE TRAMITACIÓN EN BOLETÍN 3536-18) - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513060

Permite inscribir, por mandato, el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gozan de personaldiad jurídica de derecho público. (VÉASE TRAMITACIÓN EN BOLETÍN 3536-18)

Fecha06 Septiembre 2005
Número de Iniciativa3972-18
Fecha de registro06 Septiembre 2005
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaEgaña Respaldiza, Andrés, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Martínez Labbé, Rosauro, Prieto Lorca, Pablo, Vargas Lyng, Alfonso
MateriaINSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO POR MANDATO, MATRIMONIO POR MANDATO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PERMITE INSCRIBIR POR MANDATORIO EL MATRIMONIO CELEBRADO ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS QUE GOZAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE DEREC

PERMITE INSCRIBIR POR MANDATO EL MATRIMONIO CELEBRADO ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS QUE GOZAN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PUBLICO

BOLETÍN Nº 3972-18






Fundamentos:


1)Actualmente, se puede contraer matrimonio ante Oficial de Registro Civil o matrimonio ante entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público, debiendo en este último caso inscribirlo con posterioridad en el Registro civil de acuerdo a la ley.

2)En caso de matrimonio celebrado ante una entidad religiosa, la ley no permite que sea celebrado por las partes y posteriormente inscrito en el Registro Civil por un representante. En efecto, el artículo 20 de la nueva ley de matrimonio civil establece que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial de Registro Civil. El acta correspondiente debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial de registro civil dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. En caso contrario, no produce efecto civil alguno.

3)por su parte la ley de registro civil (DFL 1 de 30.05.00) establece en su artículo 15 que los interesados en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR