Permite la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios a favor de personas condenadas gravemente enfermas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501994

Permite la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios a favor de personas condenadas gravemente enfermas.

Fecha08 Junio 2016
Número de Iniciativa10740-07
Fecha de registro08 Junio 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Autor de la iniciativaOssandón Irarrázabal, Manuel José, Pérez San Martín, Lily, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaLIBERTAD VIGILADA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.740-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma, que permite la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios a favor de personas condenadas gravemente enfermas.


Exposición de motivos


1.- Entre los múltiples desafíos que presenta el sistema penitenciario nacional, uno de los más llamativos es el hacinamiento y la sobrepoblación en que viven los internos. A su vez, otro problema se relaciona con la insuficiente oferta de programas de reinserción, ya que los existentes cubren un mínimo porcentaje de la población penal y su contenido no ha resultado idóneo para insertar eficazmente a los internos una vez que egresan al medio libre. De igual forma, a los problemas anotados se suma un desafío menos visible, pero de gran trascendencia humanitaria y ética, referido a la población gravemente enferma, la mayoría de ellos ancianos, que cumple su pena en los centros carcelarios.


2.- Los problemas de salud que padece la población carcelaria se encuentran estrechamente relacionados, aunque no de manera exclusiva, con la edad de los internos. Los problemas que presentan los reclusos de la tercera edad son, normalmente, de naturaleza crónica y múltiple, donde lo más frecuente suelen ser las afecciones cardíacas y pulmonares, diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedad de Parkinson, úlcera, mala visión, problemas al hígado, artritis, demencia temprana, abuso de las drogas y el alcohol, etc.


La vivencia de estos males se ve agudizada por el contexto que rodea normalmente a la población penal: ruptura de vínculos familiares y sociales, falta de privacidad, escasas oportunidades laborales intra muros, cobertura de salud inadecuada para las enfermedades que padecen producto de la avanzada edad, padecimiento de diversas formas de violencia (física, hostigamiento, agresiones sexuales), etc. Si el interno promedio presenta un deterioro en la salud física y mental superior al común de la población del país, esta condición se ve empeorada en los presidiarios ancianos o con enfermedades preexistentes, que a la vez aumenta el riesgo de suicidio.


En el caso de los enfermos que se encuentran postrados, con cáncer terminal, con Alzheimer, o que requieren el uso de pañales u otro tipo de cuidados personales, no cuentan con personal adecuado, tanto en capacidades técnicas como en número, para proveerles las atenciones necesarias a su estado, siendo los propios funcionarios de Gendarmería quienes muchas veces deben desempeñar un papel para el cual no fueron preparados. En definitiva, las privados de libertad que se encuentran gravemente enfermos ostentan un grado de vulnerabilidad mucho mayor que sus pares que gozan de relativamente buena salud.


De acuerdo a información proporcionada por Gendarmería, el número de mayores de 65 años que se encuentra recluido en los centros penales a nivel nacional es de 563 personas. En lo que respecta a la salud, 1.636 internos padecen de hipertensión arterial, siendo la patología más frecuente, 62 están diagnosticados con esquizofrenia y, sin duda lo más llamativo, existe una cifra de 740 personas que están agrupadas dentro del ítem "otros", donde presumiblemente se encuentra un número relevante de internos con cáncer u otras enfermedades terminales. En el caso del penal de Punta Peuco la información está más desagregada, habiendo 4 internos con cáncer, 11 con diabetes insulina dependiente y 165 agrupados en la categoría "otros"1.


3.- Existen variados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que se relacionan con la materia. Así por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 5°: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".


En particular sobre el tema, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra el año 1955, se aprobaron unas "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", entre las cuales se señala que "los alienados no deberán ser recluidos en prisiones" (numeral 82.1) y que "los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos" (numeral 82.2). Asimismo, el mismo Primer Congreso determinó que deberá disponerse "el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles" (numeral 22.2).


Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 5.2: "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". En su artículo 5.6 agrega: "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".


4.- En el derecho comparado, un considerable número de países, especialmente del ámbito continental y anglosajón, han elaborado un estatuto especial respecto de los privados de libertad ancianos y gravemente enfermos, inspirándose en los instrumentos de protección de los derechos humanos antes señalados.


En el caso de Alemania, su Código de Procedimiento Penal autoriza en ciertos casos que la ejecución de una pena de prisión se aplace o interrumpa antes ciertas hipótesis, las que tienen por fin evitar el encarcelamiento de personas en condiciones de salud física o mental deterioradas. Entre los supuestos para acogerse a la excarcelación por motivos humanitarios está que el condenado presente "una enfermedad mental" o que el reo se encuentre "gravemente enfermo y la enfermedad no pueda ser diagnosticada o tratada en una institución penal o en el hospital de dicha institución"2.


Estados Unidos, por su parte, pese a ser uno de los países con las tasas de encarcelación más altas del mundo, reconoce en su legislación penal una medida excepcional de reducción de la condena. Se trata de un mecanismo de "liberación compasiva", consistente en el reemplazo de la pena original por una medida de libertad condicional o vigilada cuando el condenado tiene 70 años de edad o existan otras razones extraordinarias que justifiquen la reducción3.


En lo que respecta a Canadá, su sistema punitivo contempla expresamente que la liberación sea otorgada en cualquier fase de la ejecución de la pena cuando el recluso esté "terminalmente enfermo"; o "cuya salud física o mental probablemente sufra un daño significativo de ser mantenido bajo reclusión"; o para aquellos que de "continuar recluidos constituiría una carga excesiva que no era razonablemente previsible en el momento en que el delincuente fue sentenciado"4.

En la experiencia de España, el sistema penal contempla, dentro de la regulación de la libertad condicional, un modelo de excarcelación anticipada por motivos "compasivos", el que incluye un supuesto particular respecto de los reos de avanzada edad. Este Código Penal faculta la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional al penado en cuanto: (i) se encuentre en tercer grado, dentro de una clasificación de los presidiarios; (ii) que haya cumplido tres cuartas partes, o dos terceras partes o la mitad de su condena según corresponda al caso; y (iii) que haya observado buena conducta. Como se puede apreciar, al regular la suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional, la legislación española no hace mención expresa a factores como la salud de los presos, pero en dichos casos sí establece disposiciones especiales de excarcelación "compasiva" respecto de los enfermos graves e incurables y los enfermos terminales5.


Otras regulaciones similares en favor de presidiarios gravemente enfermos o de la tercera edad existen en las legislaciones penales de Francia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.


5.- Una solución humanitaria en favor de los presidiarios con enfermedades terminales aparece altamente razonable. Por lo demás, este criterio de humanidad no es ajeno a nuestro sistema jurídico, por cuanto a las personas que caen en estado de demencia o Alzheimer les es aplicable hoy en día, con un fin compasivo, el artículo 482 del Código Procesal Penal, referido al "condenado que cae en enajenación mental"; en este caso se dispone el reemplazo de la pena originalmente impuesta por la medida de seguridad consistente en la derivación a un centro psiquiátrico, donde son atendidos en mejores condiciones.


Sin duda que el Estado no puede renunciar a una de sus misiones consustanciales, como es la administración de justicia, cuestión a que lo obligan también...

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