Permite, en la aplicación de la ley de responsabilidad penal juvenil, imponer la sanción de libertad asistida especial, en lugar de la internación en régimen semi cerrado.
Fecha | 05 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5071-07 |
Fecha de registro | 05 Junio 2007 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Leal Labrín, Antonio, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Soto González, Laura |
Materia | INTERNO EN RÉGIMEN SEMI CERRADO, LIBERTAD ASISTIDA, RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Permite, en la aplicación de la Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil, imponer la sanción de libertad asistida especial, en lugar de la internación en régimen semicerrado
Boletín N° 5071&8209;07
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal juvenil, el Congreso Nacional, por razones de mayorías circunstanciales, no dio su aprobación a una norma propuesta por el ejecutivo, en cuya virtud se permite, durante el primer año de vigencia de la ley, imponer la sanción de libertad asistida especial, en lugar de la internación en régimen semicerrado.
2° Que las razones de la modificación propuesta por el ejecutivo son muy atendibles ya que, como se expresara en el mensaje, para la aplicación de la medida de internación en régimen semicerrado, "es preciso contar con la debida capacidad material que permita una óptima reinserción para aquellas personas que son condenadas de acuerdo a las disposiciones de este cuerpo normativo. Por ello, se ha decidido otorgar la posibilidad al juez de optar por una sanción distinta de la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, conforme la apreciación que tenga de las necesidades de reinserción del adolescente y las condiciones existentes para el cumplimiento de la misma, pudiendo de esta forma aplicar la libertad asistida especial, cuando ello fuere procedente. Todo lo anterior con estricta sujeción al mandato impuesto por el artículo 20 de la misma ley".
3° Que a nuestro juicio, se he venido denostando de un modo irresponsable la labor de los jueces de la República, cuya labor la más de las veces se circunscribe a aplicar las leyes que el propio Congreso Nacional aprueba,...
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