Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495001

Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

Fecha14 Septiembre 2010
Fecha de registro14 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7212-15
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.513 (Diario Oficial del 23/06/2011)
MateriaLICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE Donaciones reconstrucción abril 09 2010



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE permitE el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisito exigidos en la ley de transito.

SANTIAGO, septiembre 10 de 2010.-







MENSAJE 239-358/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa Honorable Corporación, el siguiente proyecto de ley, permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito

I. ANTECEDENTES

Al DFL. N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, actual Ley de Tránsito, quedan sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.





Es así como su Título I, el cual comprende los artículos 5° al 29° de dicho cuerpo legal, se refiere y regula distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal, disponiendo que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.

Asimismo, en su artículo 12° dispone que existirán las siguientes clases de licencias de conductor: Licencia Clase A, para conductores profesionales; Licencias Clases B y C, para conductores no profesionales; y Licencias Especiales Clases D, E y F. Es del caso hacer presente que la Licencia Profesional, es decir, la Licencia Clase A, tiene cinco subclases, existiendo por ello las Licencias Profesionales Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir los vehículos que a continuación se indican:

Licencia Clase A-1: Para conducir taxis.

Licencia Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

Licencia Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.



Licencia Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

De igual forma, la Ley de Tránsito en sus artículos y Transitorio, reconoce la existencia de licencias de conductor Clase A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, señalando que la Clase A-1 habilita a la conducción de vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, con capacidad superior a siete asientos, excluido el conductor y la Clase A-2 habilita a la conducción de vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilógramos; vehículos recolectores de basura u otro destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Tránsito regula y establece los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales que han de cumplir los postulantes para cada Clase de licencia en particular.

Es así como en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 13 de dicha Ley se establece como requisito para obtener Licencia Clase A-3, que los postulantes hayan estado en posesión de Licencias Profesionales Clases A-1 o A-2 durante a lo menos 2 años, y para obtener la Clase A-5 que hayan estado en posesión de Licencia Profesional Clase A-4 durante a lo menos 2 años.





Del tenor literal de la norma legal citada, ésta no contempla la posibilidad de obtener directamente Licencia Profesional Clase A-3, a aquellos conductores que posean Licencia Profesional Clase A-4 o A-5, ni la Clase A-5 a quienes posean Licencia Profesional Clase A-2 o A-3, aún en el evento de que cumplan con los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.

En este contexto, si bien los titulares de Licencia Profesional Clase A-4 o A5 se encuentran facultados sólo para la conducción de vehículos de carga y los titulares de Licencia Profesional Clase A-2 o A-3 para vehículos de transporte de...

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