Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.
Fecha | 14 Septiembre 2010 |
Fecha de registro | 14 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7212-15 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.513 (Diario Oficial del 23/06/2011) |
Materia | LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE permitE el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisito exigidos en la ley de transito.
SANTIAGO, septiembre 10 de 2010.-
MENSAJE Nº 239-358/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa Honorable Corporación, el siguiente proyecto de ley, permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de TránsitoI. ANTECEDENTES
Al DFL. N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, actual Ley de Tránsito, quedan sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Es así como su Título I, el cual comprende los artículos 5° al 29° de dicho cuerpo legal, se refiere y regula distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal, disponiendo que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto.
Asimismo, en su artículo 12° dispone que existirán las siguientes clases de licencias de conductor: Licencia Clase A, para conductores profesionales; Licencias Clases B y C, para conductores no profesionales; y Licencias Especiales Clases D, E y F. Es del caso hacer presente que la Licencia Profesional, es decir, la Licencia Clase A, tiene cinco subclases, existiendo por ello las Licencias Profesionales Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir los vehículos que a continuación se indican:
Licencia Clase A-1: Para conducir taxis.
Licencia Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.
Licencia Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
Licencia Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Licencia Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
De igual forma, la Ley de Tránsito en sus artículos 4º y 5º Transitorio, reconoce la existencia de licencias de conductor Clase A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, señalando que la Clase A-1 habilita a la conducción de vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, con capacidad superior a siete asientos, excluido el conductor y la Clase A-2 habilita a la conducción de vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilógramos; vehículos recolectores de basura u otro destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten substancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Tránsito regula y establece los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales que han de cumplir los postulantes para cada Clase de licencia en particular.
Es así como en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 13 de dicha Ley se establece como requisito para obtener Licencia Clase A-3, que los postulantes hayan estado en posesión de Licencias Profesionales Clases A-1 o A-2 durante a lo menos 2 años, y para obtener la Clase A-5 que hayan estado en posesión de Licencia Profesional Clase A-4 durante a lo menos 2 años.
Del tenor literal de la norma legal citada, ésta no contempla la posibilidad de obtener directamente Licencia Profesional Clase A-3, a aquellos conductores que posean Licencia Profesional Clase A-4 o A-5, ni la Clase A-5 a quienes posean Licencia Profesional Clase A-2 o A-3, aún en el evento de que cumplan con los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.
En este contexto, si bien los titulares de Licencia Profesional Clase A-4 o A5 se encuentran facultados sólo para la conducción de vehículos de carga y los titulares de Licencia Profesional Clase A-2 o A-3 para vehículos de transporte de...
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