Permite el acceso judicial a información tributaria en los procesos de divorcio y de nulidad matrimonial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507639

Permite el acceso judicial a información tributaria en los procesos de divorcio y de nulidad matrimonial.

Fecha19 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8100-07
Fecha de registro19 Diciembre 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGómez Urrutia, José Antonio, Letelier Morel, Juan Pablo, Walker Prieto, Patricio
MateriaACCESO JUDICIAL A INFORMACIÓN TRIBUTARIA, DIVORCIO, NULIDAD DE MATRIMONIO, PROCESOS JUDICIALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.100-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Letelier, Gómez y Walker, don Patricio, que permite el acceso judicial a información tributaria en los procesos de divorcio y de nulidad matrimonial.


Fundamentos:


La Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, en su artículo 3°, inciso primero, prescribe:


Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.”


En congruencia con el principio legal de protección al interés del cónyuge más débil, la precitada Ley, en su Capítulo VII, Párrafo 1°, establece el derecho a una compensación económica a favor del cónyuge que no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.


Este derecho, cuando proceda, será reconocido en el proceso de divorcio o en aquel en que se declare la nulidad del matrimonio.


Específicamente el artículo 63, de la Ley N° 19.947, dispone que para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, entre otros aspectos, la situación patrimonial de ambos cónyuges.


Sin lugar a dudas, para la ponderación integral que deben realizar los Tribunales de Familia respecto de la situación patrimonial resulta de imprescindible necesidad disponer de los antecedentes relativos a cuantía y fuente de las rentas de los cónyuges.


El artículo 35, inciso tercero, del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 31 de diciembre de 1974) dispone:


El precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos en ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre alimentos; ni al examen que practiquen o a la información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos constitutivos de delito, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.”


Es evidente que precepto legal citado representa un obstáculo, carente de justificación plausible, que impide a los jueces de familia lograr un conocimiento acabado acerca de la situación patrimonial de los cónyuges en aquellos juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales uno de los puntos controvertidos resulte la compensación económica. Consecuencialmente, la mencionada limitación opera también en detrimento de la especial tuición que por expresa disposición legal debe dispensarse al cónyuge más débil.


Con el fin de corregir la situación precedentemente expuesta -perfeccionando con ello la armonía que debe existir en todo ordenamiento jurídico-, se hace necesario modificar el Código Tributario, estableciendo la posibilidad de que los jueces de familia puedan conocer antecedentes tributarios de quienes figuren como partes en juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, cuando ese conocimiento resulte necesario para un acertado pronunciamiento acerca de la compensación económica.


De acuerdo a los fundamentos expuestos, vengo en presentar el siguiente:


Proyecto de Ley


Artículo Único: Modifíquese el Decreto Ley N° 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario en siguiente sentido:


Intercalar en el inciso tercero de su artículo 35, a continuación de la expresión “y sobre alimentos” la siguiente frase: ", divorcio o nulidad de matrimonio", quedando la redacción de este inciso de la siguiente manera:


El precepto...

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