Decreto núm. 434, publicado el 12 de Junio de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE PERMITAN A LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS EFECTUAR OPERACIONES DE ITINERARIO COMBINADAS ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471120510

Decreto núm. 434, publicado el 12 de Junio de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE PERMITAN A LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS EFECTUAR OPERACIONES DE ITINERARIO COMBINADAS ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE PERMITAN A LAS LINEAS AEREAS DESIGNADAS EFECTUAR OPERACIONES DE ITINERARIO COMBINADAS ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998

Núm. 434.- Santiago, 31 de marzo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la Ley Nº 18.158.

Considerando:

Que por Cambio de Notas de fechas 12 y 13 de marzo de 1997 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América adoptaron, en Santiago, el Acuerdo por el cual establecen las normas que permitan a las líneas aéreas designadas de ambas Partes efectuar operaciones de itinerario combinadas durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998.

Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Acuerdo sobre Transporte Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y los Estados Unidos de América el 10 de mayo de 1947 y publicado en el Diario Oficial de 12 de abril de 1949.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, adoptado por Cambio de Notas de fechas 12 y 13 de marzo de 1997, por el cual se establecen las normas que permitan a las líneas aéreas designadas de ambas Partes efectuar operaciones de itinerario combinadas durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

Santiago, 13 de marzo de 1997.

Nº 05848.-

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota Nº 084 la cual se refiere a la modificación y prórroga del Acuerdo entre ambos Gobiernos relativo a los Servicios de Transporte Aéreo, efectuado por intercambio de Notas en Santiago el 19 de Noviembre de 1993. La Nota de Su Excelencia es del siguiente tenor:

"Excelencia:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones entre representantes de nuestros dos Gobiernos con respecto a la modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos y Chile relativo a los Servicios de Transporte Aéreo, efectuado...

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