Decreto núm. 272, publicado el 09 de Junio de 1982. PROMULGA EL ACUERDO SOBRE CONCESION DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE CONCESION DE PERMISOS A RADIOAFICIONADOS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA
N° 272.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 17 de Julio de 1981 se suscribió en Santiago, mediante Notas Reversales el Acuerdo sobre Concesión de Permisos a Radioaficionados entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Dominicana, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, este Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la excelentísima Junta de Gobierno de la República, por resolución adoptada con fecha 16 de Marzo de 1982, y se ha dado cumplimiento a los demás trámites legales.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17° del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, Julio 17 de 1981
Al Excelentísimo Señor
Manuel E. Tavares Espaillat
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
Santiago.
Señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para expresarle el deseo del Gobierno chileno de concluir con el Gobierno de la República Dominicana un Acuerdo relativo al otorgamiento de permisos a radioaficionados debidamente autorizados que sean nacionales de uno de los dos Estados, para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro Estado, sobre una base de reciprocidad y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Internacional de Radio Comunicaciones vigente, en los siguientes términos:
-
- Todo nacional chileno o dominicano debidamente autorizado para instalar y operar una estación de radioaficionado por medio de un permiso en vigencia otorgado por las respectivas autoridades competentes de su país, podrá ser autorizado por las autoridades competentes del otro Gobierno...
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