Permisos laborales - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080161

Permisos laborales

Páginas47-51
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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18. PERMISOS LABORALES.
El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos especícos que
permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso
médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el
artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación
correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes
de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de
origen convencional destinados a éstos u otros nes, los cuales, por lo demás, los
contempla expresamente el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, al
precisar que “no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de
un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por
el trabajador y autorizada por el empleador”. En tal evento la compensación debe
producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido.
(D.T.)
PERMISOS PARA EXAMENES MEDICOS:
Artículo 66 bis. “Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los
trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo
superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año
durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de
mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de
medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de
salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados
por un plazo jo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho
podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en
cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será
complementado, en su caso, con el tiempo suciente para los traslados hacia y
desde la institución médica, considerando las condiciones geográcas, de transporte
y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador
con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes sucientes que acrediten que
se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado
como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose
por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un
permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador”.
Observaciones a este artículo:
Este artículo otorga un permiso especial para que los trabajadores y trabajadoras de
una empresa puedan concurrir a la realización de exámenes médicos.
El requisito es que los hombres tengan 50 años y las mujeres 40 años.

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