Permiso postnatal parental; adopción de un menor; límite de edad; fuero; derecho de alimentación; sala cuna; Ordinario N°4968/78, de 05.10.2016 - Núm. 41, Noviembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426817

Permiso postnatal parental; adopción de un menor; límite de edad; fuero; derecho de alimentación; sala cuna; Ordinario N°4968/78, de 05.10.2016

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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
4.- PERMISO POSTNATAL PARENTAL; ADOPCIÓN DE UN MENOR; LÍMITE DE
EDAD; FUERO; DERECHO DE ALIMENTACIÓN; SALA CUNA;
MATERIA: 1. El permiso postnatal parental que el artículo 200 otorga a quien tenga
a su cuidado un menor de edad, por habérsele conado judicialmente la tuición
o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en
los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tiene una duración de doce o dieciocho
semanas, dependiendo del régimen en que la trabajadora opte por reincorporarse a
sus labores, sin que se contemple a su respecto un aumento en el número de días
cuando la adopción involucra a más de un menor. 2. El permiso postnatal parental
podrá ser impetrado desde que se haya otorgado judicialmente la tuición o cuidado
personal de un menor, sin que exista un límite en la edad de éste que restrinja su
ejercicio. 3. La trabajadora o trabajador a quien se le haya otorgado el cuidado
personal o tuición de un menor goza de fuero a contar de la dictación de la sentencia
respectiva. 4. El fuero consagrado en el artículo 201 resulta igualmente aplicable a
la mujer casada a quien se le hubiere otorgado el cuidado personal o tuición de un
menor. 5. No procede el derecho a sala cuna y el derecho de alimentación cuando
el menor adoptado ha sobrepasado la edad de dos años.
ORDINARIO N°4968/78, DE 05.10.2016
Se han formulado las siguientes consultas:
1. Si el permiso postnatal parental que el artículo 200 del Código del Trabajo
establece a favor del trabajador o trabajadora a quien se le haya otorgado la
tuición o cuidado personal de un menor, en virtud de lo previsto en los artículos
19 o 24 de la ley Nº 19.620, se aumenta en el evento que la adopción se reera
a dos menores.
2. Si existe algún límite de edad para el ejercicio del permiso postnatal parental,
considerando que los menores adoptados tienen 4 y 6 años de edad.
3. Si la fecha a contar de la cual se comienza a computar el plazo de un año de fuero
para una trabajadora que adopta a un menor es desde que se dicta la sentencia
que otorga el cuidado personal o la tuición del menor conforme a los articulo
19 o 24 de la ley Nº 19.620, respectivamente, o desde que dicha sentencia se
encuentra ejecutoriada.
4. Si la norma del inciso 2º del artículo 201, al señalar que: “Tratándose de mujeres
o de hombres solteros o viudos que maniesten al tribunal su voluntad de adoptar
un hijo...” estaría excluyendo a la trabajadora con estado civil de casada.
5. Si la circunstancia de tener los menores adoptados 4 y 6 años, los excluye del
derecho a sala cuna y de alimentación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1. Respecto al aumento en el número de días del permiso postnatal parental
cuando la adopción está referida a más de un menor, cabe señalar que el
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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