Decisión nº C3359-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288833

Decisión nº C3359-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3359-17

Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral.

Requirente: Perla Jaramillo González.

Ingreso Consejo: 25.09.2017.

En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3359-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de septiembre de 2017, doña Perla Jaramillo González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Seguridad Laboral, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información respecto de los informes médicos y otros antecedentes, que detalla en su requerimiento.

2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad, se advirtió que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información ingresada ante el Instituto de Seguridad Laboral.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E3512, de 04 de octubre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamación en el plazo de 5 días hábiles, en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, el oficio individualizado precedentemente fue notificado al correo postal consignado en su amparo, el 11 de octubre de 2017, sin que a la fecha del presente acuerdo, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR