Decreto núm. 14, publicado el 12 de Febrero de 1998. DESIGNA PERITOS MENSURADORES DE PERTENENCIAS MINERAS, PARA EL AÑO 1998
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
DESIGNA PERITOS MENSURADORES DE PERTENENCIAS MINERAS, PARA EL AÑO 1998
Santiago, 13 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14.- Vistos: Lo informado y propuesto por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en Oficio Ordinario Nº 1.825 de fecha 17 de diciembre de 1997; lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Código de Minería; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Decreto Supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 del Código de Minería, la mensura debe llevarse a efecto, a elección del interesado, por un ingeniero civil de minas o, por uno de los peritos que anualmente designe, para cada Región, el Presidente de la República.
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Que para dar cumplimiento al referido precepto legal, el Servicio Nacional de Geología y Minería ha efectuado un proceso de inscripción y selección de postulantes, para ser designados peritos mensuradores para el año 1998.
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Que el referido Servicio ha dado por terminado el proceso de selección, aprobando una nómina de 171 (ciento setenta y uno) postulantes, de los cuales 165 (ciento sesenta y cinco) son antiguos y 6 (seis) son postulantes nuevos.
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Que en consecuencia, se hace imprescindible designar a los expertos seleccionados, en calidad de peritos mensuradores, para el año 1998, en las Regiones Primera a Décima Segunda y Región Metropolitana.
D e c r e t o:
Desígnase en calidad de peritos mensuradores, para que efectúen mensuras de pertenencias mineras durante el año 1998, en cada una de las Regiones, Primera a Décimo Segunda y Región Metropolitana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 71 del Código de Minería, a las siguientes personas:
1) Adasme Cecilia Aguilera
2) Albanez Catalino Vergara
3) Alcalde Antonio Rivera
4) Alday Sergio González
5) Alfaro Luciano Sanders
6) Alvarez Hugo Piñones
7) Anacona Mario Alvarado
8) Arancibia Nelson Santibáñez
9) Aravena Juan Godoy
10) Aravena Osvaldo Pereira
11) Araya Raúl Gallardo
12) Araya Juan Carlos Guerrero
13) Araya Hernán Rodríguez
14) Arenas Daniel Guzmán
15) Aros Enrique Jara
16) Arqueros Iván Sepúlveda
17) Arriagada Eugenia Mora
18) Astudillo Juan Pablo Encina
19) Babich Marcos Aguirre
20)...
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