Decreto núm. 6494, publicado el 22 de Diciembre de 1967. FIJA REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS
Núm. 6.494.- Santiago, 1.o de Septiembre de 1967.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado y el informe de la Comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación y Federación de Educadores de Chile, y
Considerando:
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- Que la investigación y la experimentación de la Educación y el perfeccionamiento del personal docente en servicio constituyen un conjunto integrado de procesos destinados a producir mejoramientos efectivos en la educación y en sus contenidos y orientaciones nacionales;
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- Que la aplicación de las ciencias de la educación con sus métodos de investigación y experimentación es el instrumento intelectual apropiado para realizar el mejoramiento continuo de la educación y armonizarla con los cambios socioeconómicos;
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- Que el dinamismo y transformación permanente de la ciencia y las técnicas exige del personal docente y directivo una revisión constante de sus conocimientos y métodos de trabajo;
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- Que el perfeccionamiento del profesorado con respecto a sus conocimientos, como a su trabajo profesional está íntimamente vinculado al conocimiento y aprovechamiento práctico de la investigación y experimentación pedagógicas;
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- Que el ejercicio de las funciones científicas de investigación, experimentación y perfeccionamiento del profesorado deben realizarse en un ambiente de libertades académicas, cuyo goce y aplicación debe ser asegurada por los organismos competentes del Ministerio de Educación;
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- Que es indispensable arbitrar los medios que aseguren que la orientación técnica, así como los mecanismos de promoción profesional del magisterio tengan un amplio sentido democrático;
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- Que el Estado debe ofrecer al magisterio y personal dependiente del Ministerio de Educación igualdad de oportunidades y de posibilidades de perfeccionamiento;
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- Que el perfeccionamiento y la experimentación e investigación educacionales exigen un financiamiento estatal permanente y progresivo;
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- Que debe estructurarse un organismo
técnico-docente y ejecutivo, de nivel superior, cuyas funciones se desarrollarán en conformidad a las disposiciones legales vigentes;
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- Que el personal científico y docente que se desempeñe en este organismo goce de la autonomía necesaria, entendiéndose por tal la libertad académica para cumplir sus funciones de investigación y experimentación científica e impartir las enseñanzas correspondientes a los programas de perfeccionamiento,
Decreto:
Fíjase el siguiente Reglamento Orgánico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en lo sucesivo el Centro, es un Organismo Técnico Docente de nivel superior, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, destinado a dirigir la realización de los procesos de investigación, experimentación pedagógica y perfeccionamiento del magisterio nacional en forma unificada e integrada tendiente a promover el desarrollo educacional del país.
Para el cumplimiento de sus finalidades el Centro tendrá la autonomía técnica indispensable que le permita realizar las siguientes funciones:
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Investigar la realidad educacional del país y la incidencia que los factores sociales, económicos y culturales tienen sobre ella, a fin de determinar la naturaleza y la cuantía de los cambios necesarios para adecuar permanentemente el sistema educacional a las metas del desarrollo nacional.
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Planificar la investigación y experimentación educacionales como un proceso científico e integrado que proporcione las conclusiones educacionales válidas que faciliten el mejoramiento del sistema.
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Conocer y evaluar las experiencias logradas por los organismos docentes de investigación, experimentación y perfeccionamiento existentes.
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