Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505354

Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública

Fecha21 Julio 2011
Número de Iniciativa7822-05
Fecha de registro21 Julio 2011
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaSISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESI-DENTE DE LA REPUBLICA CON EL 0QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SIS-TEMA DE ALTA DIRECCION PU-BLICA.

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SANTIAGO, julio 14 de 2011.-







MENSAJE Nº 055-359/







Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a modificar la ley N° 19.882, que establece y regula el Sistema de Alta Dirección Pública, y la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. El Sistema de Alta Dirección Pública

a. Orígenes

El 23 de junio de 2003 se dictó la ley Nº 19.882, introduciendo una profunda reforma a la administración civil del Estado a través de la instauración del Sistema de Alta Dirección Pública. Entre sus fines, estuvo el de reforzar el principio de probidad con objeto de evitar la repetición de algunos graves casos de corrupción detectados el año anterior, y avanzar hacia una administración más profesional y eficiente.


El Sistema de Alta Dirección Pública fue concebido con el propósito de proveer a las instituciones del gobierno central de equipos directivos capaces de optimizar la gestión pública y la prestación de servicios a la ciudadanía, en concordancia con las políticas y programas definidos por el Poder Ejecutivo.

b. Diseño

Para cumplir el propósito indicado, se recurrió a un diseño del sistema que equilibra la selección por mérito con la gobernabilidad democrática. En una primera fase, un Consejo imparcial selecciona por concurso público a los postulantes que mejor se avienen con el perfil de selección definido por la autoridad y aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública. Esta fase concursal aplica el deseado filtro de mérito. En una segunda fase, los seleccionados son propuestos en nóminas, de tres a cinco integrantes, a la autoridad encargada del nombramiento, la que está facultada para elegir libremente entre los nominados brindando a uno de ellos su confianza. En esta fase, la autoridad también puede desestimar la nómina y solicitar un nuevo concurso.

El Sistema constituye una política de Estado, que profesionaliza el liderazgo de algunos de los principales servicios públicos y trasciende a los gobiernos, como queda de manifiesto en la conformación plural y autónoma del Consejo de Alta Dirección Pública y en el hecho que sus acuerdos respecto de la conformación de nóminas de candidatos han sido alcanzados permanentemente por unanimidad. Al mismo tiempo, el Sistema busca garantizar que la administración del Estado responda a los lineamientos del gobierno elegido por la ciudadanía.

c. Ámbito de aplicación

Al respecto, cabe destacar que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el mismo, ya que éste se estructuró en torno a la distinción entre entidades que ejecutan políticas públicas u otorgan servicios a la ciudadanía y aquellas que definen dichas políticas, incluyendo en el Sistema sólo a las primeras.

Es así como, de 127 servicios públicos, la ley originalmente incluyó 99 en el Sistema y excluyó a 28. A la fecha son 108 los servicios que se rigen por el Sistema. Originalmente 749 cargos fueron adscritos al Sistema de Alta Dirección, considerando al primer y segundo niveles jerárquicos, pero este número se ha incrementado a 892 cargos a la fecha.

d. Conducción del Sistema de Alta Dirección Pública

Corresponde por una parte, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, que es el servicio público encargado de conducir el Sistema e impulsar y coordinar las políticas públicas de promoción de la gestión estratégica de los recursos humanos del Estado.

Por otra parte, se estatuye el Consejo de Alta Dirección Pública, como un ente autónomo, integrado por cinco miembros, cuatro Consejeros, designados por el Presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, por pares y alternadamente cada tres años, y por el Director del Servicio Civil. Su misión es garantizar la vigencia de los principios de mérito e imparcialidad en todos los procesos de selección, aprobar los perfiles de cargo y seleccionar, en el caso de concursos de primer nivel, las nóminas. Además, el Consejo ha designado a más de veinte profesionales expertos, quienes son sus representantes e integran los Comités de Selección de cargos de segundo nivel jerárquico.

El Poder Ejecutivo participa en la determinación del perfil de selección y de la renta asociada al cargo; en el nombramiento de un integrante de la nómina o en su rechazo, y en la renovación y remoción de los Altos Directivos Públicos nombrados a través del Sistema, quienes tienen la calidad de funcionarios de su exclusiva confianza.

Las empresas consultoras expertas en selección de ejecutivos aportan su conocimiento a través de la evaluación de postulantes y de la búsqueda de talento, recurriendo para ello a estándares y procedimientos modernos, acordes con el estado del arte en la materia. En la actualidad 26 empresas forman parte del Convenio Marco de prestación de servicios de búsqueda y evaluación de Altos Directivos Públicos.

e. Etapas del proceso de selección

Un proceso de selección se inicia con la vacancia de un cargo directivo adscrito al Sistema. El proceso subsiguiente es más rápido cuando las autoridades que designan directivos se han preocupado de cumplir con anterioridad los prerrequisitos para iniciar el período de postulación comunicado públicamente.

En efecto, si el proceso previo logra determinar ciertas condiciones mínimas, como en primer lugar, un perfil aprobado para el cargo, que también puede ser el mismo que tuvo el cargo antes; en segundo lugar, para el caso del segundo nivel, una designación previa de los miembros del Comité de Selección; y en tercer lugar, empresas consultoras y de selección de ejecutivos ya seleccionadas y advertidas con tiempo de cuáles son los cargos para los que eventualmente deberán buscar candidatos cuando se les solicite; es posible pasar de inmediato desde la vacancia a la segunda etapa, evitando muchas de las demoras que el proceso actual impone a las autoridades que desean reemplazar directivos.

La segunda etapa consiste en definir el porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública. Esta etapa también puede omitirse si se decide mantener el porcentaje asignado con anterioridad a ese cargo.

Luego se inicia una convocatoria pública y, eventualmente, una búsqueda privada en paralelo. Esta tercera etapa se extiende hasta el término del período de postulación comunicado públicamente mediante avisos, fecha clave para este proyecto de ley.

Posteriormente a dicho cierre, se inicia una cuarta etapa, en la cual la empresa de selección evalúa a los postulantes que cumplen con los requisitos legales, preseleccionando sobre la base de antecedentes curriculares, entrevistas psicológicas y gerenciales, para entregar, al final del proceso, un listado depurado de candidatos, con sus respectivos informes de evaluación. A continuación, el Consejo o el Comité de Selección, según se trate de un cargo de primer o de segundo nivel jerárquico, entrevista a los preseleccionados finalistas y conforma la nómina de candidatos elegibles que se entregan a la autoridad encargada del nombramiento.

En cuanto a las condiciones de desempeño de los Altos Directivos Públicos, cabe señalar que éstas incluyen períodos de nombramiento de tres años renovables por la autoridad competente hasta por dos nuevos períodos de tres años cada uno; por regla general la obligación de desempeñarse con dedicación exclusiva; una indemnización por petición de renuncia sea que ella ocurra antes de concluir el plazo de nombramiento, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado; y la obligatoriedad de firmar un convenio de desempeño con el Ministro del ramo o el Jefe de Servicio, según el nivel jerárquico al que corresponda el cargo.

2. La cobertura del Sistema en los primeros años de implementación

A siete años de su establecimiento, el Sistema de Alta Dirección Pública se encuentra instalado y en funcionamiento: se creó la institucionalidad que lo sustenta, conformada por la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Alta Dirección Pública; se definieron procedimientos y estándares, y se puso en marcha un proceso que, a octubre de 2010, ha concursado 718 cargos, un 80,5% del total de 892. De los 105 cargos de primer nivel, se habían provisto o estaban en proceso de concurso 97, y de los 787 cargos de segundo nivel se habían concursado o estaban en proceso de concurso 621.

El flujo de nuevos nombramientos ha sido el siguiente: de enero a octubre de 2010 se han nombrado 115 Altos Directivos Públicos, durante el 2009 se nombró a 195, en 2008 a 163 y en 2007 a 120.

Además, el Sistema ha sido validado por su extensión más allá de sus límites originales, por mandato de cuerpos legales posteriores a 2003. Ellos adscribieron al Sistema cargos correspondientes al Instituto Nacional de Propiedad Industrial; a la Superintendencia de Pensiones; al Instituto de Seguridad Laboral; a los componentes regionales de servicios públicos adscritos al Sistema en las dos nuevas regiones de Arica – Parinacota y de Los Ríos; al Servicio de Salud de Chiloé; a cargos del sector salud incorporados por la ley de examen único de conocimientos de medicina; al Subdirector de Acuicultura de SERNAPESCA; al Servicio Electoral ; a la Comisión Nacional de Energía; cargos...

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