Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500104

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Fecha20 Enero 2015
Número de Iniciativa9865-11
Fecha de registro20 Enero 2015
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.816 (Diario Oficial del 14/02/2015)
MateriaMÉDICOS, MINISTERIO DE SALUD, NORMALIZACION, PERSONAL DEL SECTOR SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD, TRABAJADORES DE LA SALUD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


mensaje de s.e. la presidenta de la república MEDIANTE EL CUAL PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD.

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Santiago, 12 de enero de 2015.







M E N S A J E Nº 1057-362/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias de personal del sector público salud.



I.ANTECEDENTES

Nuestro Programa de Gobierno ha puesto énfasis en seguir avanzando en el fortalecimiento de la atención oportuna y de calidad en los establecimientos públicos de salud. Para cumplir con ello, nos hemos propuesto metas que nos permiten avanzar en cubrir las necesidades prioritarias para los sectores medios y grupos más vulnerables, de forma tal de acercar de manera efectiva la salud a todas las personas.

Considerando lo anterior, se hace necesario establecer incentivos que permitan atraer y retener a profesionales de la salud, especialmente médicos. Además, en el marco del Plan Nacional para la formación y retención de especialidades médicas, que analizó a fondo lo imperioso de contar con un adecuado contingente de especialistas en las distintas áreas de la salud, se hace necesario adoptar todas aquellas medidas que posibiliten cubrir la falta de médicos especializados.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legal tiene los siguientes objetivos:

  1. Ampliar de 3 a 4 años los plazos máximos de los programas de becas, perfeccionamiento o especialización para profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Atención Primaria.

  2. Extender el beneficio de liberación de guardia y de descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado. Estos derechos solo los pueden ejercer los profesionales funcionarios afectos a la ley N°15.076, en los casos y las condiciones ahí establecidas.

  3. Utilizar los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612, en los casos que se establecen en este proyecto.

  4. Aumentar el porcentaje de dirección superior del Director del Fondo Nacional de Salud.

  5. Permitir la contratación de médicos titulados en el extranjero, que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en áreas médico administrativas. Actualmente, ellos se pueden desempeñar en los Servicios de Salud y en los demás establecimientos de salud que indica el artículo 1° de la ley N°20.261.

  6. Autorizar, por un tiempo máximo de dos años, a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud, en las condiciones que señala esta iniciativa.

  7. Conceder a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N°19.378, y que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo dispuesto en este proyecto, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, con las características y en las condiciones que señala esta iniciativa.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
  1. Ampliación de los plazos de los programas de perfeccionamiento o especialidad para profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud

El artículo 1° del proyecto amplía hasta 4 años la duración máxima de los programas y becas de perfeccionamiento o especialización a que puedan acceder, a contar del 1° de enero de 2015 o en una fecha posterior, los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de la Atención Primaria de Salud.

Una resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará esta medida.



  1. Liberación de guardia y descanso complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtado que se indica

El proyecto, en su artículo 2° modifica el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea Establecimiento de Salud de Carácter Experimental. A través de la incorporación de los artículos 13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y en días festivos, a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de 20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personal un descanso compensatorio adicional de 10 días hábiles.

También, el referido artículo 2°, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajos que requieran atención las 24 horas del día, optar por un descanso compensatorio adicional o una retribución. Para ello, deberán cumplir los demás requisitos que establece el proyecto de ley. Dicha opción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Luego, el artículo 3° del proyecto establece un plazo especial para solicitar los beneficios señalados en el artículo 2° para aquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazo especial no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo en fechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.



  1. Utilización de los cupos que quedaron disponibles del incentivo al retiro de la ley N°20.612

Mediante el artículo 4° del proyecto se establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que se indican y siempre que cumplan con los requisitos que establece este proyecto de ley. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días siguientes al de la publicación de la presente iniciativa legal.

  1. Aumento del porcentaje de asignación de Dirección Superior para el Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA)

En el artículo 5° del proyecto, se establece que la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, será de un 87%.

  1. Posibilitar contratación de médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en las Subsecretarias del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública

En el artículo 6° del proyecto se establece que los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), podrán ser contratados por las Subsecretarias del Ministerio de Salud y por el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica. Ellos se regirán por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldo y su legislación complementaria.

  1. Autorización a los médicos cirujanos que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) aprobado, para continuar desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o municipales de Atención Primaria de Salud por un máximo de dos años, en determinadas condiciones

El artículo 7° se refiere a los médicos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñándose en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en los municipales de Atención Primaria de Salud, sin contar con el EUNACOM aprobado. Tales médicos podrán continuar en sus cargos por un plazo máximo de dos años, al cabo de los cuales deberán acreditar la aprobación de dicho examen. En caso contrario, cesarán en sus funciones.

  1. Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud regidos por la ley N°19.378, que posean...

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