Perfecciona Normas Penales sobre Liberad de Culto.
Fecha | 08 Noviembre 1995 |
Número de Iniciativa | 1728-07 |
Fecha de registro | 08 Noviembre 1995 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Correa De la Cerda, Sergio, Elgueta Barrientos, Sergio, Ferrada Valenzuela, Luis Valentín, Fuentealba V., Renán, Gajardo Chacón, Rubén, Luksic Sandoval, Zarko, Martínez Ocamica, Gutenberg, Ojeda Uribe, Sergio, Viera-Gallo Quesney, José Antonio |
Materia | IGLESIAS, LIBERTAD RELIGIOSA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PERFECCIONA NORMAS PENALES SOBRE LIBERTAD DE CULTO
De acuerdo al artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, es una garantía que se asegura a todas las personas.
El Código Penal en su Libro ll, Título llI, párrafo 2º, entre los artículos 138 y 140 contempla conductas típicas que atentan contra la garantía constitucional indicada, lo que ha permanecido sin modificaciones desde su vigencia el 1° de junio de 1874.
Sin embargo, en la actualidad se han dado nuevas conductas que atacan el normal ejercicio de la libertad de conciencia, como asimismo se verifican actos delictuosos bajo el pretexto de practicar cultos religiosos, denominados satánicos o demoníacos, los cuales producen inquietud y justificada alarma pública en la sociedad chilena. Muchos de los actos constituyen delitos en contra de las personas, del orden público, del orden de las familias y la moralidad pública, todos los cuales son investigados y sancionados por sus resultados como: homicidio, lesiones, mutilaciones, violación, abusos sexuales, estupro, corrupción de menores, etc. Pero es dable constatar que a estas conductas anteceden las acciones de promotores, organizadores o formadores de grupos o sectas que instigan y llevan a cabo por sí y por otros los delitos enunciados, lo cual debe ser considerado como asociación ilícita que usa y abusa del ejercicio legítimo del culto.
Por otra parte, no se castiga la violencia, intimidación o cualquier apremio ilegítimo que fuerce a otro a pracprofesare.ticar o a concurrir a actos de cultos, o a realizar actos demostrativos de profesar o no una religión, o a cambiar la que actualmente profesare.
Por ello, es que se presenta el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Unico.
Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
1° Agrégase al artículo 138 el...
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