Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509264

Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones.

Fecha06 Marzo 2013
Número de Iniciativa8819-06
Fecha de registro06 Marzo 2013
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.669 (Diario Oficial del 27/04/2013)
MateriaINSCRIPCIONES AUTOMÁTICAS, SISTEMA DE VOTACIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE












MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LAS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.568 SOBRE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y QUE MODERNIZO EL SISTEMA DE VOTACIONES.

_________________________________

SANTIAGO, 06 de marzo de 2013.-





MENSAJE 490-360/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el sistema de inscripción automática y voto voluntario.

  1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Con fecha 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.568 que reguló la Inscripción Automática, modificó el Servicio Electoral y modernizó el Sistema de Votaciones, la cual se dictó en virtud del mandato establecido en los artículos 15 y 18 de la Constitución. La referida ley forma parte de la denominada “Agenda Democrática” impulsada por nuestro Gobierno, mediante la cual se busca promover un conjunto de iniciativas cuyo propósito consiste en fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana, ampliando los mecanismos en virtud de los cuales la ciudadanía puede transformarse en parte activa de las materias de interés público.

Sobre el particular, resulta relevante destacar que varios de los proyectos constitutivos de esta Agenda Democrática ya han finalizado su tramitación legislativa, y han sido publicados como ley de la República. Es la situación de la mencionada ley N° 20.568; de la ley N° 20.515, reforma constitucional que anticipó la fecha de las elecciones presidenciales y parlamentarias al “tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”; y, recientemente, de la ley N° 20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el cual consiste en un proceso de primarias voluntarias y simultáneas entre los partidos, las que se efectuarán veinte semanas antes de la elección definitiva que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, continúan en discusión en el Parlamento otro grupo de iniciativas que también forman parte de esta agenda, como es el caso del proyecto de ley que simplifica los plebiscitos comunales para facilitar la participación directa de la ciudadanía en las decisiones de los gobiernos locales; el proyecto de ley orgánica constitucional que, en virtud del mandato establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales.

Adicionalmente, en estrecha vinculación con las materias previamente señaladas, nuestro Gobierno ha impulsado una serie de reformas cuyo objeto consiste en aumentar y mejorar los niveles de transparencia de los procesos políticos y de funcionamiento de los órganos del Estado. En este grupo de iniciativas se encuentra el proyecto de ley sobre Probidad en la Función Pública, el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución, perfecciona los mecanismos de declaración de intereses y patrimonio de las autoridades públicas y regula el mandato de administración de cartera de valores y la enajenación de activos en ciertos casos especiales descritos en la ley; el proyecto de ley que establece normas sobre la actividad del lobby; y, las modificaciones a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Finalmente, el Gobierno enviará a tramitación al Congreso Nacional el proyecto que modifica la ley de Partidos Políticos, el cual aumenta la transparencia en el funcionamiento de estas instituciones políticas y fomenta la participación, contribuyendo al fortalecimiento de nuestra democracia.

  1. SISTEMA DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y VOTO VOLUNTARIO

Como adelantamos, en las elecciones municipales recién pasadas fue la primera vez que funcionó el sistema que establece que la inscripción electoral es automática y el voto es voluntario. La implementación de este nuevo sistema significó un importantísimo aumento del padrón electoral, el que creció en cerca de 5 millones de electores, aumento que resulta sólo comparable, en términos de magnitud de nuevos electores, al que experimentamos en el año 1952 con la incorporación del voto femenino.

En cifras, cabe precisar que el padrón total para estas elecciones municipales se compuso de 13.404.708 personas. De ellas, hubo un total de 5.495.929 votantes y 5.261.069 votos válidamente emitidos. Así también, se verificó un incremento en las mesas de votación, las que de ser 34.354 en la última elección sin inscripción automática, aumentaron a más de 40.000 mesas receptoras de sufragios. Por último, también fueron cerca de 150 locales de votación más los que se dispusieron para la primera elección con inscripción automática.

Por otra parte, este nuevo sistema electoral conllevó diversas modificaciones. Por ejemplo, terminó con la distinción entre mesas de varones y mesas de mujeres, pasando a ser todas mixtas; aumentó la bonificación asignada a los vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores, estableciéndose que para quienes ejerzan estas funciones recibirán un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento, por cada acto electoral en el que participen; estableció que la constitución de las mesas de votación debe hacerse un día antes de la elección, no una semana como lo establecía la antigua ley. Además, con el objeto de facilitar el voto de las personas no videntes y mejorar las posibilidades de participación de estos ciudadanos, el Servicio Electoral confeccionó plantillas facsímiles de la cédula electoral en material transparente, las que indicaron en braille el número correspondiente a cada candidato, las cuales se disponían sobre la cédula permitiendo la votación de los no videntes. Con relación al documento de identificación permitido para sufragar, se dispuso que además de la cédula de identidad, se podría sufragar con el pasaporte y estableció la obligación de que los padrones electorales se sometieran a procesos de auditoría y reclamación, a fin de dar garantías respecto de su elaboración; entre muchas otras materias.

Asimismo, se modernizó la institucionalidad electoral que existía en nuestro país hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.568. En este sentido, se estableció que el Servicio Electoral será un organismo con mayor independencia, dirigido por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado, durarán ocho años en sus cargos y podrán reelegirse por dos períodos. Los consejeros se renovarán por parcialidades. El Consejo deberá designar y supervisar al Director y Subdirector de la institución, aprobar los padrones electorales, aprobar las bases para la licitación de las empresas de auditoría y determinarlas, y designar a los miembros de las Juntas Electorales, entre otras funciones. Al respecto, cabe mencionar que los nuevos consejeros que integran el primer Consejo Directivo del Servicio Electoral ya han sido designados.

La ley también dispuso que el Servicio Electoral es el órgano encargado de entregar a la ciudadanía los resultados preliminares de las elecciones, aunque se previó que para la última elección municipal continuara el Ministerio de Interior y Seguridad Pública desempeñando estas funciones, de manera transitoria.

Ahora bien, tras las elecciones municipales, estimamos que es necesario reflexionar sobre el desarrollo del proceso electoral y la forma cómo respondió la ciudadanía a este nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario. Sobre el particular, dado el importante incremento en el número de potenciales votantes, las expectativas aspiraban a un porcentaje mayor de participantes en las últimas elecciones.

Dicha circunstancia seguramente responde a diversos factores, pero estimamos que no obstante las causas que puedan identificarse y estudiarse, siempre será...

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