Pérez Viza Carolina Nicol - Carrasco Gutiérrez Claudio Alejandro - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878251562

Pérez Viza Carolina Nicol - Carrasco Gutiérrez Claudio Alejandro

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2036222
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2036222 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2036222
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado Letras del Trabajo, Garantía y Familia de Pozo Almonte en causa RIT
C-137-2021 sobre divorcio unilateral por cese de la convivencia, se ha ordenado con fecha veinte
de septiembre de dos mil veintiuno, notificar por aviso extracto de la demanda, su proveído y
citación a audiencia preparatoria fijada para el día 2 de noviembre del año 2021 en el bloque de
las 09:00 horas, a Claudio Alejandro Carrasco Gutiérrez, cédula de identidad número
16.880.184-K. Procedimiento: Ordinario. Materia: Divorcio unilateral por cese de la
convivencia. Demandante: Carolina Nicol Pérez Viza, cédula de identidad: 17.096.086-6.
Domicilio: Valparaíso N°451, La Huayca, comuna de Pozo Almonte. Abogada Patrocinante:
Sheriel Bustos Salazar, cédula de identidad: 15.002.310-6. Domicilio: La Tirana 5445, Iquique.
En lo principal: Divorcio Unilateral por cese de la convivencia; En el Primer Otrosí: Señala
forma de notificación; En el Segundo Otrosí: Acompaña documentos; En el Tercer Otrosí:
Solicitud que indica y en el Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J. de Familia de Pozo Almonte.
Carolina Nicol Pérez Viza, RUT 17.096.086-6, dependiente, domiciliado en Valparaíso N°451,
La Huayca, comuna de Pozo Almonte, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer
demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de mi cónyuge don Claudio
Alejandro Carrasco Gutiérrez, RUT 16.880.184-K, dependiente, desconozco su paradero y
domicilio actual, por haber perdido contacto con él tras la separación de más de 10 años; en
virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: Los Hechos: Que
contraje matrimonio con el demandado de autos don Claudio Alejandro Carrasco Gutiérrez, el 8
de mayo del año 2009, el cual fue inscrito en la circunscripción de Pozo Almonte, bajo el número
22, del mismo año; bajo el régimen de sociedad conyugal, lo cual consta en certificado de
matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Que, de dicho matrimonio nació
una hija de nombre: Maroa Alexandra Carrasco Pérez, RUT 23.160.689-0, nacida el 23 de
octubre del año 2009, inscrita en la circunscripción de Iquique, bajo el N°4684 del mismo año,
actualmente 11 años de edad. La vida en común con el demandante ceso en 16 junio del año
2011, debido a diferencias irreconciliables que hicieron insuperable la vida en común; por lo que
llevamos 10 años separados sin que, desde entonces se haya producido entre nosotros
reanudación de la vida en común, con ánimo de permanencia, conforme consta acta de cese de la
convivencia adjuntada en un otros si de esta presentación, la cual fue debidamente notificada de
forma personal al demandado; en autos RIT V-7-2011 de este Tribunal, con fecha "04 de octubre
del año 2011". Desde ya agrego que el referido cese es definitivo, pues no existe posibilidad
alguna de reanudación de la vida en común con mi cónyuge Claudio Alejandro Carrasco
Gutiérrez, toda vez que ambos hemos rehecho nuestras vidas por separado. El Derecho: 1. El
inciso tercero del artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil contempla como causal de
divorcio, “el cese irremediable de la convivencia o divorcio remedio”, término último conocido
doctrinariamente. Dicha disposición tiende a constatar en los hechos, que la vida conyugal ha
fracasado inexorablemente, y por tanto, pone término a un vínculo matrimonial no deseado. 2.
Que, según el mismo precepto antes aludido, para la procedencia del divorcio remedio, será
menester que concurran los siguientes requisitos: - Que se haya producido un cese efectivo de la
convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años. - Que en ese tiempo no se
haya producido reanudación de la vida en común, con ánimo de permanencia. - Que el cónyuge
demandante haya cumplido, durante el cese de la convivencia, y tanto respecto del cónyuge
demandado y los hijos en común, con su obligación de alimentos pudiendo hacerlo. En efecto,
según se expresó anteriormente en esta presentación, el cese efectivo de la convivencia conyugal,
se produjo el "04 de octubre del año 2011", por lo que a la fecha de interposición de esta
demanda ha transcurrido 10 años, tiempo en exceso el plazo que señala la citada norma. 3. De
esta forma, en la especie, efectivamente se reúnen todos los requisitos antes señalados, toda vez
que se ha producido un cese de la convivencia, con el demandado de autos, por más de tres años
y sin que haya mediado en todo este tiempo, reanudación de la vida en común, con ánimo de

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