Pérez - Vera y otros - 15 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879110779

Pérez - Vera y otros

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2053334
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.128
CVE 2053334 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.128 | Miércoles 15 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2053334
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1476-2020, caratulada “PÉREZ/VERA Y OTROS”, que en forma extractada
indica: NATALIA JEANNETTE PÉREZ MEDINA, secretaria, con domicilio en BLINDADO
BLANCO 705, CHIGUAYANTE, a US., con respeto digo: Que en tiempo y forma, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 162, 168 y siguientes, 423, 425, 432, 446, 496, 507
y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en
procedimiento de aplicación general, declaración de único empleador, subterfugio laboral,
despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales,
en contra de: 1) SOCIEDAD DE MUDANZAS VERA Y CÍA. LTDA., del giro transporte de
carga por carretera, legalmente representada por don VICTOR MANUEL BELLO SAEZ, o por
quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, con
domicilio en O´HGGINS 1186, CONCEPCIÓN; y solidariamente, en virtud de la declaración de
único empleador que se solicita, en contra de: 2) PEDRO ORLANDO VERA VENEGAS, del
giro transporte de carga por carretera y alquiler de vehículos automotores sin chofer; y de: 2)
CRISTINA ALEJANDRA VERA BELLO, del giro transporte de carga por carretera y otras
actividades de servicios personales n.c.p.; solicitando desde ya se declare que los demandados
constituyen un solo empleador según el artículo 3º del Código del Trabajo, así como la existencia
de subterfugio laboral respecto de los demandados, en conformidad con lo dispuesto en el
número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo y en definitiva se condene a las
indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que correspondan, en base a los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Con fecha 1 de agosto de 2002, ingresé a prestar
servicios personales como secretaria bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para los demandados. Al inicio de la relación
laboral, la empresa estaba a nombre de don PEDRO ORLANDO VERA VENEGAS, quien
figura como mi empleador al inicio de la relación laboral, la que fue escriturada desde dicha
fecha. Posteriormente, como la empresa al parecer tuvo problemas con Tesorería, por lo que le
embargaron propiedades y camiones, cambió razón social a Transportes Vera y Cía. Ltda., la que
pasó a ser mi empleadora a partir de octubre de 2005 hasta agosto de 2014, fecha en que
nuevamente por deudas, la empresa hizo término de giro y la empresa comenzó a funcionar a
través de una nueva razón social SOCIEDAD DE MUDANZAS VERA Y CÍA. LTDA.,
procediendo la demandada a escriturarme un nuevo contrato de trabajo con fecha 1 de
septiembre de 2014, en el que se dejó constancia de que mi fecha de ingreso fue el 1 de agosto de
2002. 2. Respecto de las funciones que desempeñaba, éstas correspondían a las de secretaria. 3.
Respecto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, éste era a la fecha de mi despido de duración
indefinida. 4. Que, respecto de la jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes de 10:00 a 20:00
horas, con una hora de colación. 5. Mi remuneración fue estipulada conforme al ingreso mínimo
más gratificación legal del 25% de la remuneración, no obstante lo estipulado, en los hechos
pactamos una remuneración de $130.000.- líquidos semanales, esto es la suma de $520.000.-
pesos líquidos mensuales, por lo que mi remuneración para efectos del pago de mis
indemnizaciones asciende a la suma de $650.000.- mensuales. Hago presente a US., que mi
empleador no siempre cumplía con su obligación de pagar semanalmente mis remuneraciones,
del mismo modo, en reiteradas oportunidades yo debía pagar las cuentas de servicios, para poder
seguir funcionando en la oficina, de todo ello llevábamos registro en un cuaderno y, cuando éste
desapareció, lo hicimos a través de recibos de dinero, donde don Pedro Vera, de su puño y letra
dejaba registrada la deuda, la que a medida que pasaba el tiempo se fue acrecentando, y desde el
28 de febrero de 2018 al 28 de abril de 2020 la deuda llegó a la suma de $7.200.000.- 6. Debo
exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria
que demandaba mi labor, cumpliendo, además, con todas las obligaciones que me imponía el

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