Pérez Toledo Alejandro Humberto - Inmobiliaria Río Claro S.A. y otras - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878716957

Pérez Toledo Alejandro Humberto - Inmobiliaria Río Claro S.A. y otras

Número de registroCVE-2045228
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2045228 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2045228
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-301-2021, RUC
21-4-0331391-K, se ordenó notificar por aviso a las demandadas INMOBILIARIA RÍO CLARO
S.A., RUT 76.369.910-2 y SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AGIV LTDA.,
RUT 77.839.210-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de
la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con
fecha 17 de abril de 2021, por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, RUN
16.105.404-6, el que demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, a razón de lo
siguiente: pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA y de cesantía en AFC los
meses de abril a junio de 2019, octubre a diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020 y las
cotizaciones de salud en FONASA correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019 y de
septiembre de 2019 a diciembre de 2020.- Indemnización por años de servicio equivalente a
$1.730.480.- Remuneración de 24 día del mes diciembre de 2020 equivalente a la suma de
$692.192.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 21
de abril de 2021, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 17 de
abril de 2021 por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, trabajador, domiciliado
en calle La Ruda Poniente N° 13, G13, Valparaíso, en contra de su ex - empleador la sociedad
CONSTRUCTORA SENIOR ASOCIADOS LTDA. del giro de su denominación, representada
convencionalmente por don JULIO EDUARDO GASTELO ACUÑA, se ignora profesión u
oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle HALIMEDA N° 433,
DEPARTAMENTO 1302, REÑACA, VIÑA DEL MAR y en contra, solidariamente en virtud
del artículo 183-B del Código del Trabajo de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA AGIV LIMITADA, del giro de su denominación, representada
convencionalmente por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, se ignora profesión u
oficio, ambos con domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN y de la misma forma, en
contra de INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., del giro de su denominación, representada
convencionalmente también por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, ambos con
domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN, declarándose en consecuencia: Que el actor
prestó servicios personales para la demandada desde el 5 de noviembre de 2018 hasta el 24 de
diciembre de 2020. Que el despido del actor fue en base a la causal contemplada en el artículo
161 inciso primero del Código del Trabajo, con aviso previo de 30 días. Que el despido referido
precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para
efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones
previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las
demandadas pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación
laboral, desde el día 24 de diciembre de 2020 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de
$865.240 mensuales. Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las siguientes
prestaciones: a) $1.730.480 por concepto de indemnización por 2 años de servicio. b) $692.192
por remuneración pendiente de pago mes diciembre 2020 (24 días). c) Cotizaciones
previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el período trabajado que corre entre el 5
de noviembre de 2018 y el 24 de diciembre de 2020, que se encuentren impagas. d) Las costas de
la causa, regulándose las personales en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, una vez
liquidado el crédito. Con fecha 24 de abril de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 29 de abril de 2021, el tribunal resuelve:
Requiérase informe sobre el domicilio de las demandadas; al efecto, certifíquese respecto del que
registran en SII y Tesorería General de la República. Ofíciese a IPS, Previred y AFC Chile S.A.
Con fecha 31 de mayo de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio del
demandado el de Las Encinas n° 1287, Block A, depto. 402, Concón. Con fecha 2 de junio de
2021, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilios señalados. Inténtese la notificación a las

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