Causa nº 2134/2015 (Apelación). Resolución nº 70756 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 2134/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 81718-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce únicamente la parte expositiva.
Y teniendo en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:
Que en la especie se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, ofreciéndosele, entre otras opciones, mantener el existente, pero incrementando su costo. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y en que tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.
Que al informar la Isapre recurrida manifiesta que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues el alza del precio base del plan de salud contratado por la parte recurrente se encuentra justificada conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Además, asegura que ha entregado suficiente información respecto al alza del precio base en comento.
Que ha de entenderse que la facultad revisora de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan. Para cumplir con esta exigencia, la recurrida ha expresado en la carta de adecuación una serie de datos mediante los cuales pretende justificar su decisión, informando al reclamante la metodología empleada por la Isapre en el proceso de reajuste de precios de los planes de salud.
Que la carta a que se ha hecho referencia y con la cual la recurrida pretende justificar su decisión de adecuar el plan de salud de la parte recurrente no satisface la exigencia de razonabilidad referida en el motivo anterior. En efecto, ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los únicos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por un contrato, que reviste características de orden público y jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud.
Que la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación...
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