Pérez Molina Luis Amador - Transportes Thema SpA - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125176

Pérez Molina Luis Amador - Transportes Thema SpA

Número de registroCVE-1906199
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1906199 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1906199
NOTIFICACIÓN
LUISA BEATRIZ CARTAGENA GAONA, chilena, soltera, abogada, domiciliada para
estos efectos en calle El rosal 135, Los Cipreses Santo Domingo, a SS. respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes
del Código del Trabajo, en representación de don LUIS AMADOR PÉREZ MOLINA, chileno,
número de cédula de identidad 7.570.740-1, conductor, domiciliado en Pasaje N° 55 casa N°
668, Comuna de El Bosque, vengo en interponer demanda de despido injustificado, indebido o
improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de
Aplicación General en contra de TRANSPORTES THEMA SPA, sociedad comercial, RUT
76.822.342-4 representada legalmente por don MATÍAS FERNANDO BARAHONA ZUÑIGA,
chileno, ignoro profesión u oficio, número de cédula de identidad 10.734.180-3, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Divina Providencia N° 2285, comuna de San Antonio,
conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que
los sustentan, según pasamos a exponer: I.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
PROCESALES 1. Caducidad: Respecto a la, nulidad del despido, despido sin causa legal o
injustificado, y en relación con el cumplimiento de los prescrito en el Código del Trabajo, se
hace presente que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa, terminó con
fecha 6 de abril de 2020, interponiéndose el reclamo administrativo el día 19 de abril de 2020 y
fijándose audiencia de conciliación con fecha 12 de mayo 2020, por lo que la presente acción
está ciertamente dentro del plazo legal. 2. Competencia: Es del caso US., que en virtud de lo
dispuesto en el Art 420. Letra a) del Código del Trabajo "La cuestiones suscitadas entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo de las
convenciones y fallos arbitrales en materia laboral:", y tomando en consideración que el presente
libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, toda vez que mi representado
demanda a su ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de US., es plenamente
competente para conocer a ellas. Así mismo según lo expresa el Art. 423 inciso 1" del Código
del Trabajo "será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o
del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin
perjuicio de lo que dispongan leyes especiales." En la especie, la demandada tiene su domicilio
en la comuna de San Antonio, por lo que la competencia le corresponde al tribunal de SS. LOS
HECHOS: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL El día 1
de abril del año 2019, se inicia una relación laboral, en los términos del Art 7 y 8 del CT, entre el
trabajador LUIS AMADOR PÉREZ MOLINA y la empresa demandada TRANSPORTES
THEMA SPA, en dicha fecha el actor es contratado para prestar sus servicios personales en
calidad de conductor de buses. Durante toda la vigencia de la relación laboral, se mantuvo el
vínculo en carácter de INDEFINIDO. En cuanto a la jornada de trabajo esta se desarrollaba de la
siguiente forma: 180 horas mensuales, las que se distribuían en ciclos de diez días continuos de
trabajo, seguidos de cuatro días continuos de descanso (10x4). Los turnos estaban dispuestos en
el Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad de la empresa. En cuanto a la remuneración
pactada: Respecto a este punto, la remuneración, tenía el carácter de variable, ya que se
componía de los siguientes conceptos: Sueldo Base ascendente a la suma de $301.000 (monto
que a la fecha ha sido reajustado a la suma de 320.500 pesos); Comisión ascendente al 2% (dos
por ciento por la producción mensual del bus, y dos por ciento por pasajero transportado); Bono
compensatorio por concepto de tiempo de descanso (hora patio) ascendente a 0,2000% (cero
coma veinte por ciento); pago días libres de forma adicional en razón de lo dispuesto en la
resolución N° 1082 de la Dirección del Trabajo, por un bono por cada día de descanso
equivalente a un treintavo del ingreso mínimo mensual; Gratificación de acuerdo lo dispuesto en
el artículo N°50 del Código del Trabajo, la que se anticipa mensualmente en un porcentaje de
1,000 % sobre la comisión del bus, por pasajero transportado, con un tope anual de 4.75 ingresos

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