Pérez - Dirección de Biblioteca, Archivos y Museos - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875692232

Pérez - Dirección de Biblioteca, Archivos y Museos

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2007513
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007513 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2007513
NOTIFICACIÓN
Décimo Juzgado Civil Santiago: En autos caratulados Pérez con Dirección de Biblioteca,
Archivos y Museos Rol C-16285-2019 se ha ordenado notificar por avisos a Sociedad Imprenta y
Litografía Universo S.A. RUT: 60.905.000-4, representada por Antonio López Santa María RUT
67.617 lo siguiente, a folio 1, 15/05/2019 rola: En lo principal: Declaración de prescripción
acción hipotecaria; primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento; segundo otrosí:
Forma especial de notificación; tercer otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L (Civil Santiago) Maritza
Soledad Pérez Santana, chilena, divorciada, contadora, cédula de identidad 8.773.932-5, con
domicilio en calle Los Ediles 303, Villa Ecuador, comuna de Lo Prado, Santiago, a S.S., con
todo respeto expongo: Que vengo en deducir demanda en juicio ordinario, para que S.S declare
la prescripción extintiva de acción hipotecaria, en contra de la Sociedad Imprenta y Litografía
Universo S.A., del giro de su denominación, RUT 60.905.000-4, representada por don Antonio
López Santa María, chileno, casado, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 6.617,
ambos domiciliados en Santa María Nº 0108, comuna de Providencia, en virtud a los
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Soy dueña en comunidad con doña Silvia
Ester, Nancy Elizabeth, Verónica Guillermina, Jenise Ivonne, todas de apellido Pérez Santana,
del inmueble ubicado en calle Los Ediles número 303, comuna de Lo Prado, que rola inscrita
fojas 70638 Número 67774 del Registro de Propiedad del año 2005 y a fojas 20681 número
29682 del Registro de Propiedad del año 2016 de Bienes Raíces de Santiago,
correspondientemente, la que mantiene hipoteca vigente inscrita a Fs. 4705 Nro. 7486 del año
1968 en favor de Sociedad Imprenta y Litografía Universo S.A. por 1.424.89 escudos. Como
consta de copia de inscripción de la referida hipoteca que se acompaña en un segundo otrosí, se
constituyó por mi padre Luis Enrique Pérez hipoteca sobre la propiedad de calle Los Ediles
número trescientos tres, para garantizar el pago de lo adeudado a la contraria consistente en
1.424.89 escudos, sin intereses reajustable, pagaderos en el plazo de 15 años con un dividendo
mensual la primera cuota en el mes de agosto de 1969. Sobre tal situación, según lo dispuesto en
el artículo 2492 del Código Civil. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de
extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos
legales”. Así mismo, el artículo 2514 expresa que "La prescripción que extingue las acciones y
derechos ajenos exige solamente el transcurso de cierto lapso de tiempo, durante el cual no se
hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho
exigible". Por último, el artículo 2512 del mismo cuerpo legal señala que "Este tiempo es en
general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias". Como puede
observarse S.S., las acciones que tenía el demandado nunca las ejerció, por lo que sus acciones
han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se
haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales.
Por tanto y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos
2492, 2497, 2514, 2512 del Código Civil y los artículos 254 y siguientes del Procedimiento
Civil. A US. pido: Tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción de acción
hipotecaria en contra de Sociedad Imprenta y Litografía Universo S.A., ya individualizado, y en
definitiva declarar la prescripción de la acción hipotecaria y ordenar el alzamiento de la hipoteca
a Fs. 4705 Nro. 7486 del año 1968 en favor de Sociedad Imprenta y Litografía Universo S.A. por
1.424.89 Escudos del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. Primer otrosí: Solicito S.S. tener por acompañado, los siguientes documentos, con
citación: 1.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
2.- Copia en causa en 18º Juzgado Civil Rol Nº C-20.226-2015, caratulados Arcos con Sociedad
Imprenta y Litografía Universo S.A., de la demanda, estampado receptorial de fecha 14 de
octubre de 2015, de resolución que ordena notificación por avisos en dicha causa, puesto que no
se cuenta con otro domicilio, ya que hace 50 años esa empresa habría quebrado. 3.- Copia de

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