Causa nº 7045/2008 (Casación). Resolución nº 2142 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55560408

Causa nº 7045/2008 (Casación). Resolución nº 2142 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN
Rol de Ingreso7045/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 1.405-07 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña C.T.P.M. deduce demanda en contra de la sociedad Comercial Raimahue Limitada, representada por don J.K.W., a fin que se declare que la demandada incurrió en la causal establecida en el artículo 1601, letras b) y c) del Código del Trabajo y se la condene a pagar las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, argumenta que los hechos que se le imputan son falsos y que, por lo tanto, son improcedentes las prestaciones reclamadas.

Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 47, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento del 80%, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de dos de octubre del año recién pasado, que figura a fojas 61, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley y solicitando se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 1601, letras b) y c); 171, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto se argumenta que en la sentencia atacada sólo se expone la prueba rendida, pero se o mite todo examen o valoración, sin señalar las razones por las que dichos medios de prueba acreditan las conductas imputadas al empleador. Dice que en el fallo se copia el informe de fiscalización, el cual también transcribe y sus aseveraciones son aceptadas, condenándose a una persona por aspectos que tienen trascendencia más allá de lo pecuniario y que afectan a toda su vida. Continúa señalando que la más vistosa evidencia de la infracción al sistema de la sana crítica se radica en la aceptación de ese informe, por cuanto la fiscalizadora no es testigo de los hechos, sino que una entrevistadora y deduce hechos de la idea que se forma sobre la personalidad del denunciado.

Agrega el recurrente que un hecho concreto denunciado es la agresión física ocurrida el 19 de enero de 2007, pero tampoco fue probada y se prefiere para tenerla por producida un informe de fiscalización posterior, lo que contraría la lógica.

Luego indica que la declaración de un testigo no pudo contribuir a acreditar los hechos, ya que éste no es preciso, lo que analiza conforme a sus dichos y que se omite la ponderación de las declaraciones de sus testigos, quienes refieren la inexistencia de malos tratos.

Respecto de la infracción de las otras normas, se refiere a un fallo de esta Corte sobre conductas indebidas del...

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