Pérez Cárcamo Guillermo Francisco - Constructora Subtec Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875332538

Pérez Cárcamo Guillermo Francisco - Constructora Subtec Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2000542
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 2000542 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2000542
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, Vicuña Mackenna N° 687,
Los Ángeles. En autos RIT O-163-2021, RUC 21-4-0342393-6, se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio
ordinario de Reconocimiento de Relación Laboral e Indemnización de Perjuicios por accidente
del trabajo; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y Señala Correo al efecto; TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y Poder.- S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ANGELES. José Luis Hurtado Balmaceda,
Abogado, en representación convencional de don Guillermo Francisco Pérez Cárcamo, chileno,
casado, maestro soldador, domiciliado en Almagro N° 1145, comuna y ciudad de Los Ángeles, a
US respetuosamente digo: Que en tiempo y forma vengo en interponer demanda en
procedimiento general de reconocimiento de relación laboral e indemnización de perjuicios por
accidente laboral, en contra de Constructora Subtec Limitada, Rut N° 76.602.660-5 representada
legalmente por don José Heriberto Castillo Mora, Rut N° 8.998.038-0, ignoro estado civil,
profesión u oficio ambos domiciliados en Av. Sor Vicenta N° 2440, comuna y ciudad de Los
Ángeles, en calidad de empleador al momento de sufrir mi representado accidente del trabajo: I.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS. Con fecha 10 de marzo del 2019 mi representado ingresa a
trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin tener su contrato de trabajo firmado,
para Constructora Subtec Limitada y prestar servicios como maestro soldador construyendo una
galeria comercial ubicada en calle Colón 517 comuna y ciudad de Los Ángeles. Recibía órdenes
directas de su jefatura Sr. José Heriberto Castillo Mora y su jornada de trabajo era de lunes a
viernes de 08:30 a 18:00 horas. Su remuneración era de $400.000 para efectos del artículo 172
del Código del Trabajo. El día 21 de julio del 2020, mi representado cumplía su jornada habitual,
como maestro soldador, estando en la parte mas alta de un andamio de mas de 7.5 metros
soldando vigas de acero y techumbre, y sin contar con ninguna medida de seguridad, como arnés,
cuerda de seguridad, ropa adecuada, zapatos, cascos, etc., procede a caer desde esa altura
fracturándose el Calcáneo, a pesar de la caída pudo alcanzar su teléfono y llamar a su empleador,
este le avisó a su cuñado quien finalmente fue quien lo rescató y traslado al hospital de Los
Ángeles. La epicrisis que paciente ingresa por fractura de calcáneo, se realiza cirugía y que
evoluciona de forma favorable. Dicha cirugía consiste en la reconstrucción del talon del pié
derecho, insertándole una seríe de implantes y tornillos. En estos momentos mi representado se
encuentra en recuperación de la lesión y su rehabilitación DEBO MENSIONAR QUE EL
EMPLEADOR DE MI REPRESENTADO NO DENUNCIÓ EL ACCIDENTE Y NO LO
TRASLADÓ A LA MUTUAL DE SEGURIDAD O A LA ACHS. II.- EL DERECHO DE LA
EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El artículo 9 del Código del Trabajo señala “El
contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el
inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
contratante.” De los hechos relatados podemos confirmar que no se ha dado cumplimiento a esta
norma, toda vez que al no constar con un contrato escrito se deberé estar a los requisitos de la
relación laboral los que se encuentran regulados en el artículo 7 del mismo cuerpo legal que
señala contrato individual de trabajo en una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. De esta forma, y
lo ya señalado se puede constatar la existencia de una relación laboral, a pesar de que no exista
un contrato de trabajo firmado, toda vez que en dicha relación existió subordinación y
dependencia. Estos conceptos hacen referencia a la facultad o poder del empleador de dar
instrucciones u órdenes al trabajador. Así en el fallo de la causa RIT O-354-2012 del 1° Juzgado
de Letras del Trabajo de Santiago en su considerando duodécimo señala "Que conforme a lo
antes señalado, para determinar si estamos frente a una relación contractual de naturaleza laboral,
más que basarse en aquello suscrito por las partes, debe estarse a la forma en la cual se

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