Pérez Avaria Gladys Solange - Comercial Baker Ltda. - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125165

Pérez Avaria Gladys Solange - Comercial Baker Ltda.

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1906389
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1906389 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1906389
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-976-2020, RUC
20-4-0303905-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada COMERCIAL BAKER LTDA,
RUT 77.243.580-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de
la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con
fecha 11 de noviembre de 2020, por doña GLADYS SOLANGE PÉREZ AVARIA, RUT
8.498.465-5, la que demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente; Por concepto de remuneraciones
impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la
empleadora, a razón de $400.625.- mensuales.- Al momento del despido no se encontraban
pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los meses de julio y agosto, ambos
del año 2020.- $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
$1.201.875.- por concepto de indemnización por años de servicios.- $360.563.- por concepto del
recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios.- $280.438.- por concepto de
feriado legal correspondiente al período 01/12/2018-01/12/2019.- $252.616.- por concepto de
feriado proporcional.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con
fecha 16 de noviembre de 2020, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta
con fecha 11 de noviembre de 2020 por doña GLADYS SOLANGE PÉREZ AVARIA,
trabajadora, domiciliada en Austral Nº 4660, Block 44, departamento 42, Gómez Carreño,
comuna de Viña del Mar, en contra de su ex - empleador, la empresa COMERCIAL BAKER
LTDA., representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don
ALEJANDRO ÁVALOS AGUILERA, gerente, ambos domiciliados en ARTURO GODOY Nº
94, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, declarándose en consecuencia: Que la actora prestó
servicios personales para la demandada desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 17 de
septiembre de 2020. Que el despido, en base a la causal contemplada en el artículo 161 inciso
primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se
ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que el
despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de
trabajo de la actora, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus
cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo
por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la
relación laboral, desde el día 17 de septiembre de 2020 y hasta que se acredite su pago efectivo, a
razón de $400.625 mensuales. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las
siguientes prestaciones: a) $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $1.201.875 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. c) $360.563
correspondiente al recargo del 30% sobre la I.A.S. atendido la causal invocada por la demandada
para el despido. d) $280.438 por concepto de feriado legal correspondiente al período
01/12/2018-01/12/2019, el que no fue tomado por la trabajadora ni compensado en dinero por la
empresa. e) Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el período
trabajado que corre entre el 1 de diciembre de 2017 y el 17 de septiembre de 2020, que se
encuentren impagas. f) Las costas de la causa, regulándose las personales en un diez por ciento
de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. Las sumas ordenadas pagar mediante
la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63
y 173 del Código del Trabajo. Con fecha 17 de noviembre de 2020, la parte demandante presenta
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA. Con fecha 18 de
noviembre de 2020, el tribunal resuelve: Observando el tribunal que por error de transcripción se
omitió en la resolución de fecha 16 de noviembre del actual, pronunciamiento respecto del
feriado proporcional, se rectifica y se agrega en el numeral IV, pasando las letras e) y f) a f y g,
respectivamente, quedando como sigue: Que la demandada deberá, además, pagar a la
demandante las siguientes prestaciones: a) $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva

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