Pérez - Agrícola Super Limitada y otras - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862099337

Pérez - Agrícola Super Limitada y otras

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1901761
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1901761 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1901761
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, causa RIT O-376-2018, RUC 18-4-0107100-4,
caratulado “PÉREZ CON AGRÍCOLA SUPER LIMITADA y OTRAS”. Procedimiento:
Ordinario, Etapa: Audiencia preparatoria. Demandante: LUIS ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ,
maestro carpintero, domiciliado en Rosa Zúñiga N°499, Sector Plazuela, Lo Miranda, comuna de
Doñihue, VI Región. Demanda de fecha 18 de mayo de 2018 bajo folio 1. Materia: Accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales. Se ha ordenado en esta causa notificar la citación a
audiencia preparatoria para el día 12 de abril de 2021, a las 08:50 horas, en las dependencias de
este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N°410 de Rancagua, mediante un aviso publicado en el
Diario Oficial según el artículo 439 del Código del Trabajo, a las demandadas Sociedad
Constructora Amixan Ltda., individualizada en la demanda como empresa del giro de su
denominación, representada indistintamente por don Joaquín Edgardo Cura Osorio, ignoro
profesión u oficio y/o doña Matilde del Carmen Cura Osorio, ignoro profesión u oficio, todos
domiciliados en calle Longitudinal Sur Km 114, Rengo, VI Región, y al demandado don Héctor
Patricio Sepúlveda Fuentes, individualizado en la demanda como contratista, domiciliado en
calle Miguel Ramírez Nº 1296, Rancagua, VI Región, conforme a la siguiente solicitud del
demandante y su proveído. Con fecha 31 de enero de 2021 bajo el folio 168 figura escrito del
demandante que señala: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA EXHORTO; PRIMER OTROSÍ:
SOLICITA SE ORDENE PUBLICACIÓN QUE INDICA; SEGUNDO OTROSÍ: SE ORDENE
PUBLICACIÓN QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: SE FIJE NUEVO DÍA Y HORA.S. J. L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA. JOSÉ LUIS AEDO MONSALVE, abogado, por la parte
demandante, en autos ordinarios laborales sobre indemnización de perjuicios por enfermedad
profesional, caratulados “PÉREZ CON AGRÍCOLA SUPER LTDA. Y OTRAS”, RIT:
O-376-2018, a S.S. respetuosamente digo: Que en relación a la demandada, C.R.I. S.A., vengo
en señalar lo siguiente: 1.- Que como consta de los estampados de fecha 11.07.20, en la causa
RIT E-2860-20 y de 31.08.20, en la causa RIT E-3926-20, ambas del 2º Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, no se pudieron efectuar las búsquedas de rigor, puesto que el domicilio de
la demandada se encontraba cerrado, en razón de la emergencia sanitaria y cuarentena que
afectaba a la comuna de Santiago. 2.- Asimismo, conforme a lo señalado en dichos estampados,
debe corregirse la numeración del domicilio de esta demandada, la cual corresponde a la
siguiente: C.R.I. S.A. representada por don RICARDO ENRIQUE ALID ALEUY, ambos
domiciliados en HUÉRFANOS Nº669, OFICINA 413 y/o 419, COMUNA DE SANTIAGO. 3.-
En consecuencia, vengo en solicitar se sirva ordenar se exhorte nuevamente al Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago correspondiente, a fin de notificar la demanda de autos, y resoluciones
pertinentes, a la demandada C.R.I. S.A. representada por don RICARDO ENRIQUE ALID
ALEUY, en dicho domicilio. El Juez exhortado, estará facultado para tener presente nuevos
domicilios y para realizar y ordenar todas las demás actuaciones necesarias o útiles para cumplir
con la notificación de la demanda, en especial, con todas las facultades conferidas en los
artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. POR TANTO; RUEGO A SS:. Se sirva tener
presente lo referido y ordenar exhortar al Tribunal indicado, a fin de que se lleven a cabo la
notificación de la demanda de autos y sus proveídos, a dicha sociedad en los términos referidos.
PRIMER OTROSÍ: Que respecto de la demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
ARAUCARIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, vengo en señalar y solicitar lo siguiente: 1.- Que en
el otrosí del escrito de fecha 17.08.20, se señaló que atendido que constando en autos haberse
practicado búsquedas fallidas de la demandada CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
ARAUCARIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.054.910-8 y de sus representantes don
Luis Rafael Rubio Rubio y don Guillermo Enrique Schade Ianiszewski, en los domicilios
aportados por esta parte y en los aportados por las distintas instituciones oficiadas al efecto,
como consta en autos, y en atención a lo anterior, y dándose los presupuestos respectivos, se
solicitó a SS. se sirviera ordenar notificar la demanda de autos y resoluciones recaídas en ella, a

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